La Junta pulbica una nueva orden que entra en vigor el 29 de noviembre. La regulación establece una vigencia de cinco años para los planes, obliga a la tramitación electrónica e introduce requisitos sanitarios más estrictos.
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl ha publicado hoy viernes la Orden MAV/1316/2025, una normativa que actualiza y define el contenido y el procedimiento para la elaboración de los planes cinegéticos en la Comunidad. Esta nueva regulación, que entrará en vigor mañana 29 de noviembre, deroga la anterior orden de 1995 para adaptarse a la Ley de Caza de 2021 y a las necesidades actuales de gestión sostenible.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio busca con este texto simplificar la redacción de los documentos y acortar los plazos administrativos. El objetivo principal es garantizar que la actividad cinegética sea compatible con la conservación del patrimonio natural, estableciendo unos criterios homogéneos para todos los cotos de la región. La norma pone especial énfasis en la digitalización, obligando a realizar los trámites a través de medios electrónicos.
Los nuevos planes cinegéticos deberán ser elaborados y suscritos obligatoriamente por técnicos competentes. El documento técnico deberá incluir un inventario detallado que recoja los datos básicos del medio natural y de las poblaciones de especies cinegéticas. Para realizar estos censos, se deberán seguir las metodologías de muestreo aprobadas por la Dirección General competente.
En cuanto a la planificación propiamente dicha, los cotos deberán definir con exactitud los cuarteles de caza, las zonas de reserva y las áreas destinadas a cacerías colectivas. El texto exige detallar las modalidades de caza, los días y horarios hábiles, así como una previsión de las capturas por temporada. También se regula la tipología constructiva de los cerramientos y la concreción de los caminos de uso público que atraviesen el terreno cinegético.
Una de las principales novedades es la estandarización de la vigencia de estos planes. Con carácter general, los planes cinegéticos tendrán una eficacia de cinco temporadas cinegéticas. La normativa contempla una excepción: si por causas justificadas no se hubieran podido realizar los inventarios de especies conforme a la metodología oficial, la vigencia se reducirá a una sola temporada.
La administración autonómica apuesta decididamente por la administración electrónica. La presentación de los planes y sus modificaciones deberá realizarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comunidad, utilizando las aplicaciones específicas habilitadas para ello. La Consejería dispondrá de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución de aprobación.
La nueva orden introduce requisitos específicos en materia de sanidad animal. Todos los planes deberán incorporar un plan sanitario que contemple medidas de bioseguridad en puntos de agua y alimentación. Asimismo, se deberá detallar el tratamiento de los subproductos de caza y el sistema de recogida de cadáveres, cumpliendo con la normativa sectorial vigente.
Por último, los cotos dedicados a la caza intensiva tendrán obligaciones adicionales. Deberán delimitar claramente los terrenos dedicados a este fin y sus condiciones de señalización. Además, será imprescindible presentar un informe técnico que avale que la práctica intensiva es compatible con la conservación de las poblaciones naturales y con los planes de manejo de especies amenazadas.
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