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Golmayo cobrará a las eléctricas y telefónicas por el uso del suelo público tras aprobarse la ordenanza

Golmayo cobrará a las eléctricas y telefónicas por el uso del suelo público tras aprobarse la ordenanza

Actualizado 01/01/2026 18:58

El Ayuntamiento aprueba definitivamente la tasa que grava a las empresas de suministros (luz, agua, gas y telecomunicaciones) por el uso del suelo, subsuelo y vuelo público. La ordenanza, basada en un informe técnico de mercado, establece tipos impositivos del 5 % y del 100 % según el uso.

El Ayuntamiento de Golmayo ha dado luz verde de manera definitiva a la nueva ordenanza fiscal que regulará la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado esta semana el texto íntegro de la norma, toda vez que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario provisional, que fue adoptado el pasado 29 de octubre de 2025. De este modo, el Consistorio formaliza el gravamen dirigido a las empresas explotadoras de servicios de suministros que operan en el término municipal.

La normativa afecta directamente a las compañías de los sectores eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos que ocupan suelo, subsuelo o vuelo en la localidad. Según recoge el documento oficial, el hecho imponible se constituye por el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales mediante tendidos, tuberías, galerías para conducciones, postes, cables, cajas de amarre o transformadores, entre otros elementos análogos que se establezcan sobre las vías públicas u otros terrenos de dominio público local.

Para determinar la cuantía de estas tasas, el Ayuntamiento ha tomado como referencia un informe técnico-económico elaborado por la consultora Moore Ibérica Consultores S.L., fechado el 9 de octubre de 2025. Este estudio ha puesto de manifiesto el valor de mercado de cada tipo de instalación y la base imponible correspondiente, diferenciando metodologías según la intensidad de uso y el activo del que se trate, tal y como ha avalado la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en diversas sentencias dictadas entre 2016 y 2025.

En lo que respecta a la carga impositiva, la ordenanza establece una distinción clara entre los tipos de uso. Por un lado, sobre los elementos que supongan una utilización privativa se aplicará un tipo del 5 por 100 sobre la base imponible, la cual se calcula sumando el valor del terreno y el de las instalaciones. Por otro lado, para aquellos elementos que constituyan un aprovechamiento especial, el tipo impositivo ascenderá al 100 por 100 sobre la base imponible, tomando como referencia la utilidad que reporte dicho aprovechamiento.

Gestión y devengo de la tasa

La obligación de pago nace, en el caso de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente, mientras que para las instalaciones ya existentes el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. El alcalde, Benito Serrano Mata, firma el documento que establece que las empresas deberán efectuar el pago en el primer trimestre de cada ejercicio para los aprovechamientos ya autorizados. Asimismo, se contempla la posibilidad de domiciliar el pago, lo que conllevaría una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria.

La ordenanza entra en vigor desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación. Contra este acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

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