La Justicia castiga la instrumentalización del niño de siete años con la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante el tiempo que dure la privación de libertad. Los magistrados destacan la gravedad de quebrar los deberes de protección parental al utilizar al pequeño para asegurar la ingesta de la sustancia tóxica por parte de su progenitor.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia de León que condenó a una mujer a 12 años y 6 meses de prisión por intentar asesinar a su expareja y padre de dos hijos. Ratifica también la decisión de no aproximarse a menos de 200 metros de él, la inhabilitación para ejercer la patria potestad de los menores durante el tiempo de la condena e indemnizar al perjudicado con 822.592,85 euros más los gastos médicos no cubiertos y las obras para adecuar su vivienda. Por último, deberá responder a la aseguradora con el abono de 152.523,65 euros.
La sentencia relata que, en fechas próximas al 22 de junio de 2020, con el fin de acabar con la vida de su exmarido, la acusada aplicó una dosis letal de talio -usado como raticida- en una barra de chocolate que le entregó a su hijo mayor, de 7 años en ese momento, con la advertencia de que no podía comerla bajo ningún concepto pero que debía convencer a su padre para que se la tomara. Ese mismo día, recogió a sus hijos y mientras se dirigían al domicilio, ante la insistencia del niño, acabó comiendo el chocolate.
El tiempo total de curación fue de 705 días -75 de ellos en estado muy grave- sufriendo numerosas secuelas, entre ellas, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico, afecciones motoras y sensitivas de origen medular, ceguera progresiva y necesidad de un bastón para caminar. Asimismo, ha sido declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta.
La Sala de lo Civil y Penal señala que la sentencia recurrida “ha valorado correctamente la prueba siguiendo criterios de lógica, experiencia y proporcionalidad, sin que se aprecien vicios en la motivación ni en la valoración de indicios. Los argumentos del recurso relativos a supuestas contradicciones, contaminación del menor o ausencia de prueba directa no resultan suficientes para desvirtuar la convicción judicial”.
Respecto a la inhabilitación del deber parental, el tribunal manifiesta que “la utilización de uno de los hijos como instrumento del delito evidencia, de forma especialmente intensa, la quiebra de los deberes básicos de cuidado, protección y salvaguarda que integran el contenido esencial de la patria potestad”. Junto a ello, queda indicado que “en tales circunstancias, no puede compartirse que la conducta delictiva carezca de repercusión en la esfera paternofilial. Muy al contrario, el delito pone de manifiesto una incapacidad grave para el ejercicio responsable de las funciones parentales y una afectación directa al entorno de seguridad y estabilidad que resulta imprescindible para el desarrollo de los menores”.
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo
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