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Delitos que podrías cometer este 15M al ir a votar a Castilla y León

Delitos que podrías cometer este 15M al ir a votar a Castilla y León

Actualizado 15/03/2026 16:47

Intentar votar dos o más veces, hacerlo sin tener capacidad legal, usar la violencia o la intimidación o obligar a alguien a descubrir su voto entre los delitos que registra la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Ante la inminente cita electoral en Castilla y León, es fundamental recordar que el sistema democrático español se sustenta en la transparencia, la objetividad y la igualdad de todos los ciudadanos durante el proceso. Para garantizar que la voluntad popular se exprese en plena libertad, la normativa vigente contempla una serie de delitos e infracciones que todo elector soriano debe conocer para asegurar el correcto desarrollo de la jornada.

Uno de los pilares del derecho al sufragio es su ejercicio personal y único. En este sentido, la ley es estricta: quienes intenten votar dos o más veces en la misma elección, o lo hagan sin tener capacidad legal para ello (por ejemplo, personas privadas de este derecho por sentencia judicial firme), se enfrentan a penas de prisión de seis meses a dos años, además de multas e inhabilitación.
Asimismo, el secreto del voto está protegido. Se considera delito grave el uso de la violencia o la intimidación para presionar a un elector para que no vote, lo haga contra su voluntad o para obligarle a descubrir el secreto de su sufragio.

El "voto comprado" y la obstrucción de la justicia electoral

La integridad del proceso prohíbe cualquier tipo de intercambio económico. Aquellos que soliciten el voto de un elector —o su abstención— mediante recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas incurren en penas de prisión de seis meses a tres años o multas de doce a veinticuatro meses.
Por otro lado, impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o permanencia de electores, candidatos, apoderados o interventores en los locales electorales también es un acto castigado por la ley.

Orden público y propaganda en el colegio electoral

El día de la votación, el presidente de la Mesa es la autoridad exclusiva para mantener el orden dentro del local. La ley prohíbe explícitamente:
  • Portar armas o instrumentos similares en el local electoral; quien lo haga será expulsado de inmediato y podrá ser castigado con prisión de tres a doce meses.
  • Realizar propaganda electoral de cualquier género en los locales de las secciones o en sus inmediaciones. Aquellos que infrinjan las normas sobre carteles o actos públicos de propaganda una vez finalizada la campaña pueden enfrentarse a penas de prisión de tres meses a un año.
  • Perturbar gravemente el orden en cualquier acto electoral, lo cual conlleva penas de prisión o multas significativas.

Obligaciones de los miembros de la Mesa

Para los ciudadanos designados por sorteo, la asistencia a la Mesa es obligatoria. El presidente, los vocales y sus suplentes que no concurran a su puesto, lo abandonen sin causa legítima o incumplan sus obligaciones de aviso previo, incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Infracciones administrativas

Finalmente, cabe destacar que no todas las irregularidades son delitos. Cualquier infracción de las normas obligatorias establecidas en la ley que no esté tipificada como delito será sancionada por la Junta Electoral competente. Para los particulares, estas multas pueden oscilar entre los 100 y los 1.000 euros. Este 15 de marzo, Soria decide su futuro. Conocer las reglas del juego no solo evita problemas legales, sino que fortalece la salud de nuestra democracia.

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