La Consejería de Educación publica los criterios de alumnado por aula para garantizar la gratuidad del primer ciclo durante el próximo curso. La normativa establece diferencias poblacionales que adaptan las exigencias a la realidad demográfica de la capital, Almazán y el medio rural.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha dado a conocer este lunes la resolución que determina la ratio mínima de alumnado por unidad escolar en los centros adheridos a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de educación infantil. De este modo, la Dirección General de Centros e Infraestructuras fija los criterios que regirán durante el curso académico 2026-2027 tanto para las instalaciones de titularidad pública dependientes de entidades locales como para los centros privados que colaboran con la administración autonómica en esta etapa educativa.
Toda vez que la normativa estatal prevé el incremento progresivo de la oferta pública para atender las solicitudes de la población de cero a tres años, la Junta de Castilla y León ha establecido una escala poblacional para adecuar las exigencias de matriculación. La referencia adoptada toma como base los datos del Censo Anual de Población publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del primero de enero del pasado año, configurando un mapa de mínimos que varía sustancialmente dependiendo del tamaño del municipio.
En lo que respecta a la geografía soriana, la resolución dibuja tres escenarios diferenciados. Para la capital, al superar la barrera de los treinta y seis mil habitantes, se requerirá un mínimo de doce escolares para las aulas de dos a tres años, siete para las unidades de uno a dos años o mixtas, y tres para los más pequeños de cero a un año. Por su parte, la localidad de Almazán, encuadrada en el tramo de cinco mil a diez mil residentes, fija sus umbrales en seis alumnos para el tercer curso, cuatro para el segundo o aulas mixtas, manteniendo la exigencia de tres bebés para el primer curso.
Habida cuenta de la dispersión demográfica que caracteriza a la provincia, el resto de las localidades sorianas se rigen por el baremo más flexible contemplado en la orden. En estos municipios de menor tamaño, las escuelas infantiles podrán mantener sus unidades abiertas con cuatro menores en el tramo de dos a tres años, y tan solo tres alumnos tanto para las aulas de uno a dos años como para las de cero a un año, facilitando así la pervivencia de este servicio esencial en el medio rural.
Con todo, la administración educativa contempla ciertas salvedades en la aplicación estricta de estos números. Según recoge el documento oficial, la Dirección General podrá exceptuar del cumplimiento de estas ratios a aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen, siempre previa propuesta motivada de la dirección provincial correspondiente. Asimismo, al inicio del curso procederá reducir el número de unidades si la cifra de matriculados es inferior al mínimo exigido o si la proporción permite concentrar grupos, tomando como referencia los máximos legales establecidos para cada edad.
Así las cosas, los titulares de los centros asumen una serie de obligaciones administrativas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. En el supuesto de no poder poner en marcha unidades por falta de demanda o por contar con un número de inscritos inferior a la ratio estipulada, los responsables estarán obligados a comunicarlo electrónicamente a la Dirección Provincial de Educación en un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio del curso escolar.
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