Los doctores Julio Martínez y Carlos de la Casa comienzan un nuevo viaje para descubrir a fondo la provincia de Soria a través de su Patrimonio y sus Bienes de Interés Cultural. De la mano de Carlos de la casa, descubrimos qué son los BIC y su origen, así como la legislación que existe en España y Castilla y León, y algunos de los ejemplos que podemos encontrar en la provincia de Soria. Este periplo, que comienza hoy, nos acompañará a lo largo de los próximos meses para descubrir la impresionante riqueza patrimonial de Soria.
“Quizá nos hemos dejado llevar de modas, de interés inmediato, de comodidades y no de compromisos morales con la cultura, con el patrimonio cultural que hemos de legar
algún día a quienes deseen una vida más integrada dentro de un mundo que sepa, y pueda, desarrollar una serie de valores…” Dr. Juan Zozaya “Soria, la olvidada”, 1976.
Vista la repercusión obtenida por la serie de artículos publicados bajo el epígrafe: “Tras las huellas de un territorio”, los responsables de Soria Noticias han tomado la decisión de editar un nuevo bloque de trabajos: “Tras la huella de un Patrimonio”, una visión de Soria a través de los Bienes de Interés Cultural, asumiendo el proyecto conjuntamente los mismos autores, Julio Martínez Flórez y Carlos de la Casa.
Aceptamos, con gratitud, este nuevo reto y esperamos que sea del agrado de los lectores.
Soria posee un amplio conjunto de bienes culturales distribuidos por todo nuestro mapa provincial, que se caracteriza por una calidad excepcional y por ser ejemplo de nuestra trayectoria histórica. Y precisamente por ello, un número significativo de elementos han sido declarados Bienes de Interés Cultural.
Estos son motivo de orgullo para todos los ciudadanos, pero a la vez supone una evidente responsabilidad y un claro objetivo: su custodia y su mantenimiento.
Por ello, cada uno, desde su responsabilidad, debe desempeñar una labor de conservación, incremento, transmisión al futuro y difusión. Y a esto último es a lo que nos vamos a dedicar en los próximos meses.
¿Este edificio es BIC? No se puede tocar. ¿Es BIC? Que lo pague la Comunidad Autónoma. Que no te lo declaren BIC, tendrás problemas. Estas y otra infinidad de preguntas son una constante a la hora de hablar del Patrimonio Cultural.
Tanto la normativa estatal, Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, como la autonómica, Ley 7/2024 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dejan claro lo que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural Español. El artículo 1,3 de la Ley 16/1985 dice: “Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de Interés Cultural en los términos previstos en esta Ley”.
Está claro, un BIC (Bien de Interés Cultural) es un elemento que, formando parte de nuestro Patrimonio Cultural, ha sido declarado como tal por tener elementos relevantes. Con ello, se otorga una protección a mayores y la intervención en los mismos debe ser autorizada por la administración competente en materia de cultura.
Poseen el nivel máximo de protección y tutela entre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, siendo la Comunidad Autónoma la administración competente para incoar de oficio o a instancia de cualquier persona los expedientes para declarar BIC los bienes de titularidad pública o privada que se encuentren en su ámbito territorial.
Se pueden clasificar como bienes inmuebles o muebles. Los primeros son cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado.
Estos pueden ser monumento histórico, los inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social; jardín histórico, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, estimados de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos; conjunto histórico, agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso. De esta forma y con esta primera categoría, podemos empezar a dibujar un mapa del Patrimonio.
Asímismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado; sitio histórico, es el lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico; conjunto etnológico, un paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculadas a formas de vida tradicional, esta categoría no existe en la ley estatal, sí en la de Castilla y León.
Lo mismo acontece con la vía histórica, vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural cualquiera que sea su naturaleza; y zona arqueológica, que es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no exhumados y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
Los bienes muebles son los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles y, en general, todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo del inmueble a que estén unidos. Tendrán consideración de BIC los bienes muebles contenidos en un inmueble que haya sido objeto de dicha declaración y que esta los reconozca como parte esencial de su historia.
Es evidente que forman parte de estos todos aquellos monumentos que tenían su declaración previa a la ley 16/1985 como Monumentos Históricos Artísticos y los que posteriormente han sido declarados o incoados.
La incoación y posterior declaración les atribuye, como ya hemos indicado, una categoría máxima dentro del patrimonio de Castilla y León y ello conlleva una serie de efectos. Entre los más importantes están la obligación de permitir la visita y el estudio; la autorización previa para realizar obras; la obligación de redactar un plan especial de protección en determinados casos, que corresponde al Ayuntamiento, etc.; y supone también el disfrutar de beneficios fiscales y la posibilidad de utilizar los bienes para el pago de impuestos.
Soria, actualmente, cuenta con 362 BIC declarados y/o incoados. Esto, a efectos normativos, no marca diferencia, pues desde el momento en que un bien es incoado pasa a tener los mismos derechos y obligaciones que cuando es declarado.
De ahí que pensemos que se debe abandonar el uso y el abuso, por lo general político, de estar pendiente si se ha culminado o no el proceso. Con ese planteamiento solo se muestra un escaso interés por el bien, al menos desde nuestra opinión.
En Soria, como en el resto de España, existen otras series, mucho más amplias, de elementos que poseen la misma protección, aunque estas hayan sido obtenidas por normativa de forma genérica. La propia Ley estatal, 16/1985, en su artículo 40.2, declara que forman parte de los Bienes de Interés Cultural “las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre” (por ejemplo, las pinturas de Valonsadero).
El Decreto de 22 de abril de 1949, pone bajo la protección del Estado “todos los castillos de España sea cual sea su estado de conservación”.
Por cierto, aquí nos gustaría destacar el artículo 2: “Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiesen sobrevenirles”.
Otros bienes son BIC vía el Decreto 571/1963: “Protección de los Escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico” (por ejemplo, las estelas).
El Real Decreto 782/1980 de 7 de marzo establece la misma consideración y reconocimiento a “los órganos e instrumentos musicales afines instalados de forma permanente en edificios declarados monumentos histórico-artísticos”, es decir BIC.
Todo ello, sin olvidar que los edificios del Museo Numantino, el Archivo Provincial y la Biblioteca de Soria, así como su contenido, son BIC. (Ley 16/1985, art. 60).
Soria, al igual que el resto de provincias de Castilla y León, no entraremos en enfrentamientos provinciales, posee una alta riqueza en materia de patrimonio declarado BIC de forma individual o genérica.
Por ello, todos, propietarios, municipios, provincia, Junta de Castilla y León y Ministerio de Cultura, debemos volcarnos en su estudio, protección, rehabilitación y dejar de hacer un uso indebido e interesado del mismo.
Por último, y a nivel informativo, podemos decir que las primeras declaraciones en nuestra provincia datan de 1882 y corresponden a monumentos como los monasterios de Santa María de Huerta y de San Juan de Duero, y a zona arqueológica como las ruinas de Numancia. Siendo Calatañazor la primera villa en ser declarada Conjunto Histórico en 1931 y Medinaceli la segunda en 1932.
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