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La Junta amplía las ayudas al comercio en los pequeños municipios

La Junta amplía las ayudas al comercio en los pequeños municipios

Actualizado 11/06/2026 09:39

El Bocyl recoge la modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para esta actividad rural, aumentando el número de beneficiarios a entidades singulares de población y permitiendo a bares actuar como puntos de venta de alimentos.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica este jueves la modificación de la orden que regula las ayudas destinadas a promover la comercialización y asegurar el abastecimiento cotidiano en el medio rural. La nueva normativa, que entra en vigor este viernes, busca adaptar las subvenciones a las necesidades reales detectadas tras las primeras convocatorias del pasado año. De este modo, la Consejería de Economía y Hacienda asume la firma de esta resolución en sustitución de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, extendiendo la vigencia del plan estratégico de estas subvenciones hasta el cierre del ejercicio de 2026.

La principal novedad de esta reforma radica en la ampliación del abanico de beneficiarios dentro del denominado Programa I, enfocado en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas. A partir de ahora, las ayudas no solo llegarán a los municipios tradicionales, sino también a los establecimientos comerciales ubicados en las denominadas entidades singulares de población. Con esta medida, el Gobierno autonómico pretende asegurar la permanencia, apertura o reforma de locales minoristas en núcleos de población muy reducidos, concretamente aquellos que cuentan con un censo igual o inferior a los 200 habitantes y carecen de otros puntos de venta.

El texto detalla tres líneas de actuación específicas para las pymes comerciales. El primer subprograma se dirige a consolidar los negocios existentes en localidades hasta 200 vecinos, mientras que el segundo incentiva la apertura y reforma de tiendas en municipios hasta 1.000 habitantes. Asimismo, el tercer subprograma financia la adquisición de vehículos destinados de forma exclusiva a la venta ambulante o complementaria de productos cotidianos, como alimentación, droguería y perfumería. Para optar a esta última ayuda, las empresas deben acreditar que la actividad comercial minorista constituye su principal volumen de negocio según el censo de la Agencia Tributaria.

Por otra parte, el Programa II introduce una fórmula innovadora para combatir el desabastecimiento en los municipios más pequeños que carecen por completo de tiendas. Esta línea de subvenciones permite a los ayuntamientos de localidades con menos de 200 empadronados solicitar fondos para que los centros de ocio y convivencia, tales como bares, cafeterías o restaurantes, diversifiquen su actividad. De esta manera, estos establecimientos hosteleros, ya sean de titularidad pública o privada, podrán habilitar una zona diferenciada para la venta al por menor de productos de primera necesidad, garantizando así un servicio básico para los vecinos.

Las ayudas para esta modalidad de diversificación hostelera cubrirán el 100 % de los gastos corrientes subvencionables, que incluyen los costes de personal contratado y las cuotas de autónomos, con un límite máximo de 3.000 euros y un mínimo de 1.000 euros por solicitud. Los municipios beneficiarios deberán cumplir con requisitos administrativos al efecto, como tener aprobados y liquidados los presupuestos del ejercicio anterior y haber rendido cuentas ante los órganos de control externo. La resolución autonómica aclara que los procedimientos que ya estuvieran iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se seguirán rigiendo por la normativa anterior.

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