El caso, bajo secreto sumarial, gira en torno a una empresa fundada por la edil que habría seguido beneficiándose de contratos municipales después de que ella tomara posesión del cargo, según ha trascendido. La acusación combina seis figuras penales de distinta gravedad
La detención de Yolanda Santos, concejala delegada de Turismo y de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Soria, junto a otras 5 personas ha dado lugar a una investigación penal que acumula 6 delitos distintos. Algunos afectan exclusivamente a quienes ejercen cargos públicos. Otros pueden imputarse también a particulares.
Todos ellos, juntos, dibujan un esquema en el que la investigación gira sobre un cargo institucional que, presuntamente, se podría haber utilizado para obtener beneficios privados, según la escasa información que trascendió durante las largas 10 horas de registro policial en el Ayuntamiento de Soria.
Santos estuvo vinculada como socia y administradora a una consultoría medioambiental y de turismo activo que ella misma fundó en 2010.
Aunque la concejala ahora suspendida cautelarmente la dejó formalmente algo más de un mes después de incorporarse al Ayuntamiento en 2019, según recoge el Boletín Oficial del Registro Mercantil, la Policía Judicial de la Guardia Civil y la Fiscalía investigan si personas de su entorno continuaron al frente de la sociedad y si esta siguió obteniendo contratos municipales con la concejala supuestamente a modo de palanca para favorecerla.
Estos son los delitos que, presuntamente, sostienen las detenciones:
Es el delito que más peso simbólico tiene en la acusación porque implica que lo ocurrido no fue un acto aislado, sino algo planificado y sostenido en el tiempo.
La ley exige 3 condiciones para que pueda hablarse de organización criminal: que haya más de 2 personas implicadas, que el grupo funcione de forma estable —no de manera esporádica o puntual— y que exista una estructura con jerarquía y reparto de funciones. No basta con que varias personas cometan juntas un delito. Tiene que haber una maquinaria organizada detrás.
La figura es más grave que la del simple "grupo criminal" (art. 570 ter), que se aplica cuando la estructura es más laxa o la actuación más improvisada.
Este delito castiga a quien se vale de su posición —sea cargo público o simple particular con acceso a las esferas de poder— para presionar a una autoridad o funcionario y conseguir que tome una decisión favorable para él o para un tercero.
La clave está en el "prevalimiento": el culpable no pide un favor de forma neutral, sino que usa su posición para inclinar la balanza. En este caso, la Guardia Civil investiga si la condición de concejala de Santos sirvió para que contratos municipales siguieran fluyendo hacia la empresa o hacia quienes la controlaban en la práctica.
Puede cometerlo tanto un cargo público como un particular que tenga esa capacidad de influencia. Es uno de los delitos que se juzga ante el Tribunal del Jurado.
Este delito está reservado exclusivamente a autoridades y funcionarios públicos. Lo comete quien, a sabiendas de que una decisión es injusta o arbitraria, la toma igualmente.
No basta con que una resolución sea incorrecta o discutible. El tipo penal exige que quien la dicta sepa que lo es y que aun así la firme. Es, por tanto, un delito que requiere dolo: la conciencia de estar actuando de forma ilegal.
La acusación tendrá que acreditar que alguna resolución administrativa relacionada con los contratos de la empresa se tomó con ese conocimiento de su injusticia, y no como fruto de un error o de una interpretación discutible de la norma.
El Código Penal prohíbe a las autoridades y funcionarios públicos aprovechar su cargo para intervenir en contratos o actividades en los que tengan un interés propio o de personas de su entorno. También les prohíbe prestar servicios de asesoramiento a empresas privadas en asuntos que pasen por su mesa institucional, y usar información privilegiada obtenida por razón del cargo para obtener un beneficio económico.
En el caso de Santos, la investigación apunta a si su posición como concejala le permitió intervenir, directa o indirectamente, en decisiones que beneficiaban a una empresa a la que podría seguir vinculada en la práctica, aunque no en el papel.
La falsificación de documentos protege lo que el derecho llama "la fe pública": la confianza en que los papeles oficiales dicen la verdad. El delito puede cometerse de varias formas: alterando datos esenciales de un documento, simulando uno falso de forma que parezca auténtico, atribuyendo firmas o declaraciones a personas que no las hicieron, o faltando a la verdad en la narración de hechos que constan por escrito.
En una trama de contratos públicos y empresas pantalla o interpuestas, este delito suele aparecer ligado a los demás: facturas alteradas, actas que no reflejan lo que realmente ocurrió, documentos que sirven para ocultar el rastro del dinero o la vinculación real entre personas y sociedades.
El blanqueo es el último eslabón. Si los delitos anteriores son el modo de obtener el dinero de forma ilícita, el blanqueo es el intento de que ese dinero entre en el sistema económico legal sin levantar sospechas.
La ley castiga a quien adquiere, posee, convierte o transfiere bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, así como a quien realiza cualquier acto para ocultar ese origen. La pena puede alcanzar los 6 años de prisión, y se agrava si el delito se comete en el seno de una organización criminal, lo que conecta esta figura directamente con el primero de los delitos imputados.
Todos los delitos imputados contemplan penas de prisión, aunque con horquillas muy distintas.
El blanqueo de capitales es el que mayor pena lleva aparejada en abstracto: hasta 6 años, que pueden aumentar si se acredita que se cometió dentro de una organización criminal.
Precisamente ese delito, el de organización criminal, añade entre 2 y 5 años más para los miembros —o entre 3 y 8 para quienes la dirijan—.
La prevaricación administrativa contempla, inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años, pero no lleva aparejada pena de prisión: es el único de los 6 delitos imputados que no incluye cárcel entre sus consecuencias.
En cambio, el tráfico de influencias se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, además de multa y las negociaciones prohibidas a funcionarios, con penas de entre 6 meses y 2 años de inhabilitación y multa, aunque algunos supuestos concretos sí incluyen prisión.
La falsedad documental cometida por funcionario público puede alcanzar los 6 años de prisión.
En conjunto, si se acreditaran todos los delitos y el tribunal los penara de forma acumulada, los investigados podrían enfrentarse a una petición de condenas de varios años de cárcel, sin perjuicio de que la ley establece límites al cumplimiento efectivo de penas múltiples.
La instrucción judicial determinará si los indicios que maneja la Guardia Civil son suficientes para llevar el caso a juicio.
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