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Absuelto tras entregar unos ventiladores casi un año después de la compra

Absuelto tras entregar unos ventiladores casi un año después de la compra

Actualizado 01/07/2026 17:44

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de un acusado de estafa por la venta de este tipo de aparatos. El tribunal considera que el retraso constituye un incumplimiento contractual civil y no un delito penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que absolvió a un hombre de un delito de estafa. Los hechos se remontan a enero de 2023, cuando el denunciante adquirió dos aparatos de climatización a través de una página web sin recibir respuesta inmediata del vendedor.

El comprador formalizó la adquisición de dos ventiladores industriales por un importe total de 2.014,50 euros, cantidad que abonó mediante transferencia bancaria. A pesar de que el responsable de la página web le aseguró que la mercancía llegaría en el plazo de una semana, el pedido se demoró durante meses, lo que motivó reiteradas reclamaciones por parte del afectado sin obtener contestación alguna.

No fue hasta finales de diciembre de ese mismo año cuando el cliente recibió el pedido en su domicilio, procediendo a rechazarlo al haber transcurrido casi un año desde la compra. Posteriormente, en febrero de 2024, el titular de la empresa fue citado a declarar en calidad de investigado por la Guardia Civil de Vigo tras la denuncia presentada por el perjudicado.

La Audiencia Provincial de Soria dictó una primera sentencia absolutoria al entender que no quedó acreditado el "engaño bastante, antecedente o concurrente", ni el dolo penal antecedente. El tribunal consideró que, aunque existió un evidente retraso en la entrega, el acusado intentó cumplir con el contrato, por lo que el conflicto debía resolverse en la vía civil o mercantil y no en la jurisdicción penal.

Frente a esta resolución, la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, solicitó una condena de tres años y nueve meses de prisión. Sin embargo, el alto tribunal autonómico ha ratificado la absolución, recordando que la frontera entre la estafa y el mero incumplimiento contractual radica en la intención inicial de defraudar, algo que no se ha podido probar en este procedimiento.

De este modo, la resolución judicial confirma que las hipótesis de la acusación sobre una supuesta estrategia defensiva carecen de respaldo probatorio suficiente. Contra esta sentencia confirmatoria, que mantiene la declaración de oficio de las costas, las partes todavía disponen de la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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