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El Superior de Justicia ratifica que el retraso de casi un año en la entrega de una compra online no basta para acreditar una estafa

El Superior de Justicia ratifica que el retraso de casi un año en la entrega de una compra online no basta para acreditar una estafa

Actualizado 02/07/2026 08:05

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha confirmado la absolución del responsable de una empresa, acusado de estafar a un soriano que pagó 2.014,50 euros por dos ventiladores industriales que no recibió hasta once meses después. Los magistrados concluyen que no ha quedado acreditado que existiera un engaño previo o una intención de no cumplir el contrato desde el principio y que los hechos deben encuadrarse en el ámbito civil y mercantil, y no en el penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la absolución del propietario de una empresa, afincado en Vigo, al considerar que el conflicto derivado de la compra online de dos ventiladores industriales por valor de 2.014,50 euros constituye un incumplimiento contractual y no un delito de estafa. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, desestima el recurso presentado por el comprador y respaldado por la Fiscalía.

Los hechos se remontan al 12 de enero de 2023, cuando el soriano adquirió a través de internet dos ventiladores tras mantener conversaciones previas por WhatsApp con la empresa. El vendedor le aseguró que la mercancía llegaría en una semana y el comprador efectuó una transferencia bancaria por el importe total de la operación.

Sin embargo, transcurrido ese plazo, el cliente comenzó a reclamar la entrega mediante mensajes y correos electrónicos sin obtener respuesta. No fue hasta el 27 de diciembre de ese mismo año cuando recibió los ventiladores, que rechazó al considerar que ya no los quería y que, después de tanto tiempo, no esperaba recibirlos. La mercancía regresó finalmente al vendedor.

Tras la denuncia del comprador, la Audiencia Provincial de Soria absolvió en marzo de este año al empresario al entender que no se había probado el elemento esencial del delito de estafa: el engaño previo destinado a provocar el pago.

La acusación particular recurrió esa decisión y solicitó una condena de tres años y nueve meses de prisión, además de la devolución del dinero y una indemnización adicional de 3.000 euros por daños y perjuicios. La Fiscalía se sumó a esa petición al considerar que “el acusado ofreció entrega en una semana sin disponer del producto, dejó de responder tras el pago y solo envió un paquete tras conocer la investigación, lo que revela engaño previo y dolo, no un mero incumplimiento civil”.

No obstante, el alto tribunal rechaza esa interpretación. La sentencia recuerda que la clave para diferenciar una estafa de un mero incumplimiento contractual reside en demostrar que el acusado nunca tuvo intención de cumplir lo pactado y que utilizó el contrato como un instrumento de engaño desde el primer momento. Si esa voluntad fraudulenta aparece después o no puede acreditarse, el conflicto debe resolverse por la vía civil o mercantil.

La resolución insiste en que las sospechas de que el envío realizado once meses después obedeciera únicamente a una estrategia defensiva ante la investigación penal carecen de las pruebas necesarias para fundamentar una condena. Por ello, prevalece el principio de presunción de inocencia.

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