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Esos pequeños monumentos: Escudos, rollos...

Esos pequeños monumentos: Escudos, rollos...

Los doctores Julio Martínez y Carlos de la Casa continúan su viaje para descubrir a fondo la provincia de Soria a través de su Patrimonio y sus Bienes de Interés Cultural. De la mano de Carlos de la Casa, descubrimos los monumentos más pequeños, como los escudos, los rollos o las estelas funerarias, y algunos de los ejemplos que podemos encontrar en la provincia de Soria. Este periplo nos acompañará a lo largo de los próximos meses para descubrir la impresionante riqueza patrimonial de Soria.

“Los pequeños monumentos culturales son guardianes de la memoria local, transformando ruinas olvidadas en cápsulas de tiempo” Anónimo

Como hemos visto en números anteriores existen un conjunto de bienes inmuebles configurados por grandes categorías que han quedado bajo protección, vía decreto, sin necesidad del expediente específico de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

Entre estos el patrimonio de nuestra provincia cuenta con un amplio número, indeterminado de llamémosles “pequeños monumentos” que quedaron protegidos por el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

Veamos el articulado de esta normativa:

“El artículo 36 de la Ley de 13 de mayo de 1933 impone a los Municipios la obligación de velar por la perfecta conservación del Patrimonio Histórico-Artístico existente en su término municipal y, en consecuencia, denunciar a los Órganos centrales “los peligros que corren los edificios u objetos históricos, por derrumbamiento, deterioro o venta, acudiendo en caso de urgencia a tomar las primeras medidas para evitar el daño”. A continuación, añade que “el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones privará al Municipio de todo derecho sobre el inmueble u objeto de que se trate, el Gobierno hará trasladar, cuando esto sea posible, o tomará sus medidas de seguridad con absoluta independencia de las Autoridades locales”.

Entre las construcciones y objetos de valor histórico-artístico comprendidos genéricamente en el proyecto que se acaba de citar resultan actualmente necesitados de una atención especial los escudos, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas análogas, que por no formar parte integrante de edificios que hayan obtenido la declaración de monumento nacional no gozan del especial amparo de que tales monumentos se beneficien.

En tanto que la formación de ficheros e inventarios previstos en la legislación sobre el Tesoro Artístico no esté ultimada parece imprescindible establecer como medida general de defensa la prohibición de alterar el emplazamiento o la disposición de los objetos de que se trate sin autorización previa del Ministerio de Educación Nacional, declarar expresamente sometida su posible enajenación a las disposiciones generales vigentes en materia de exportación y comercio de obras de arte y recordar de nuevo las obligaciones que la Ley de 1933 impone a los Ayuntamientos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de marzo de 1963

DISPONGO

Artículo 1º. Los propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de términos y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar con ellos obras o reparación algunas sin previa autorización del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2º. Para la enajenación y exportación de las piezas, cualquiera que sea su valoración, a que este Decreto se refiere habrán de tenerse en cuenta las disposiciones vigentes en materia de exportación y comercio de obras de arte.

Artículo 3º. El cuidado de estas piezas y monumentos queda encomendado a los Ayuntamientos, los cuales serán responsables de su vigilancia y conservación, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General de Bellas Artes cualquier infracción de las normas vigentes sobre la materia, a fin de que por la misma se puedan dictar las resoluciones pertinentes, sin perjuicio de que en los casos de urgencia se adopten provisionalmente por los propios Municipios las medidas de seguridad y precaución que estimen oportunas.

Artículo 4º. Por el Ministerio de Educación Nacional se dictarán cuantas disposiciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a 14 de marzo de 1963”.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional

MANUEL LORA TAMAYO

Este Decreto que está en vigor viene a proteger esencialmente una serie de pequeños monumentos en los que nos centraremos: escudos, rollos/picotas y elementos análogos.

Escudos heráldicos. Nuestra provincia ha sufrido, como es evidente, una intensa despoblación, pero un recorrido por los diferentes núcleos y sus edificios nos muestra los emblemas y escudos de las familias que los habitaron. Es difícil pasar por una localidad de carácter histórico y no ver reflejado su pasado en algunas de las fachadas, haciéndose esto más patente en los templos religiosos tanto en su interior como en su exterior, así se puede apreciar en la monografía editada por Santiago Caballero Rejas.

Rollos. Los siglos XVI y XVII fueron momentos claves para la instalación de estos rollos de justicia y una visita a los pueblos de nuestra provincia nos permitirá conocer estos “pequeños monumentos”, aunque debemos asumir que algunos de ellos han sido trasladados desde su lugar de origen.

Mención especial debe hacerse al ubicado en Rello: “El rollo de Rello es de hierro”, situado actualmente en la plaza Mayor, que ha recorrido diferentes puntos de la localidad. En realidad es una lombarda o lombardeta que llegó a hacer funciones de rollo.

Monumentos análogos. Este apartado del Decreto viene siendo analizado y discutido, pues no hay unanimidad a la hora de saber a qué elementos se refiere y los legisladores en vez de actuar y concretar lo han dejado en manos de los técnicos que suelen hacer diferentes interpretaciones. Nosotros lo tenemos bastante claro, y de ahí que incluyamos todos aquellos elementos arqueológicos y/o elementos arquitectónicos de más de cien años que se encuentren fuera de su contexto habitual y especialmente las estelas funerarias. Estas que fueron elementos identificativos de sepulturas y de terrenos sagrados están dispersas por infinidad de lugares en nuestra provincia, superando las setecientas piezas. De la misma forma se podrían incluir las inscripciones, especialmente romanas, que se encuentran insertadas en algunas fachadas de diferentes localidades e incluso nos atreveríamos a decir los relojes de sol y otra infinidad de monumentos.

Qué ver

  1. Para visualizar escudos recomendamos esencialmente un paseo por las calles de Ágreda, Almenar, El Burgo de Osma, Vinuesa, Yanguas y especialmente Soria.
  2. Nuestra provincia es un territorio de los de mayores densidades de rollos/picotas. Destacando algunas piezas como las de Berlanga de Duero, Morón de Almazán, Quintanilla de Nuño Pedro y especialmente Rello.
  3. Las estelas se encuentran dispersas por toda la provincia, pero recomendamos visitar las ubicadas en la parroquia de Andaluz, las del Museo eclesiástico de San Leonardo de Yague y las instaladas en el pórtico de Torreblacos.

Qué leer

CABALLERO REJAS, Santiago. (2011). “Escudos Heráldicos de la provincia de Soria”. Soria.

CASA, Carlos de la/DOMÈNECH, Manuela. (2025). “Cabeceras de sepulturas medievales de la provincia de Soria: las estelas”. Soria.

FRÍAS BALSA, José Vicente de (1983). “Rollos y picotas en la provincia de Soria”. Arevacón, nº. 9, págs12-13.

JIMENO, Alfredo. (1980). “Epigrafía romana de la provincia de Soria”. Soria.

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