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Prohibidas las barbacoas y limitada la maquinaria agrícola hasta el domingo por riesgo extremo de incendios

Prohibidas las barbacoas y limitada la maquinaria agrícola hasta el domingo por riesgo extremo de incendios

Actualizado 31/07/2026 12:14

La Junta de Castilla y León ha prorrogado la alerta por riesgo de incendios forestales para los días 1 y 2 de agosto de 2026. La medida responde a una previsión de temperaturas de hasta 36 ºC, baja humedad y fuertes rachas de viento, lo que obliga a prohibir barbacoas, pirotecnia y el uso de maquinaria agrícola en las horas centrales del día.

La Junta de Castilla y León ha decidido prorrogar la declaración de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para el sábado 1 y el domingo 2 de agosto de 2026. La Consejería de Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ha tomado esta determinación ante la persistencia de condiciones climáticas adversas en toda la comunidad autónoma.

Esta medida, publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), busca minimizar las posibilidades de ignición y la rápida propagación del fuego en un entorno natural especialmente vulnerable. El director general del área, Ángel Manuel Sánchez Martín, ha firmado la resolución que establece una serie de prohibiciones estrictas y limitaciones al uso de maquinaria tanto en el monte como en terrenos agrícolas colindantes.

El estado del combustible forestal es altamente preocupante debido al estrés acumulado por la que ya es la cuarta ola de calor del verano. Esta circunstancia incrementa notablemente la disponibilidad de la vegetación para arder, lo que, sumado a los factores meteorológicos previstos, sitúa el índice de peligro de incendios forestales de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) en niveles de muy alto a extremo.

Según detallan las predicciones más actualizadas de la Aemet, durante las jornadas del 1 y 2 de agosto se mantendrán temperaturas elevadas de entre 30 y 36 ºC. Asimismo, se esperan humedades relativas mínimas muy bajas, de entre el 5% y el 20%, acompañadas de rachas de viento que oscilarán entre los 25 y 50 kilómetros por hora.

Ante este escenario, el operativo del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan Infocal) aplicará las medidas preventivas extraordinarias contempladas en la Orden FYM/510/2013 para reducir al máximo cualquier actividad de riesgo.

Prohibiciones en el monte y espacios abiertos

La resolución de la Junta establece la prohibición de realizar determinadas actividades recreativas y laborales desde las 0.00 horas del 1 de agosto hasta las 23.59 horas del 2 de agosto. Las restricciones de obligado cumplimiento son las siguientes:

  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en aquellas que estén especialmente habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo las que cuenten con autorización previa.
  • Suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas para el uso del fuego.
  • Prohibición de introducir y utilizar material pirotécnico, así como la suspensión de autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos que contengan fuego.
  • Prohibición de utilizar maquinaria en el monte y en una franja perimetral de 400 metros cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas (como sopletes, soldadores o radiales). Se exceptúan los trabajos de emergencia urgente para la reparación de infraestructuras públicas esenciales, previa comunicación a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

Restricciones para la maquinaria agrícola y forestal

Como medida preventiva complementaria, la Junta de Castilla y León ha decretado limitaciones específicas para el sector primario. Queda prohibido el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.

Esta restricción afecta directamente a las labores de cosecha y empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de maquinaria forestal como desbrozadoras, procesadoras y 'skidders'. La prohibición se aplicará en las horas de mayor peligro del día, concretamente de 12.00 a 20.00 horas. Las empresas que realicen trabajos autorizados fuera de este horario deberán extremar las precauciones y disponer de los medios necesarios para sofocar cualquier conato de incendio de forma inmediata.

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