El Boletín Oficial de la Provincia de Soria publica hoy, lunes, el Convenio Colectivo del Comercio para el periodo 2026-2028. El acuerdo contempla incrementos salariales anuales de hasta el 3,25% y nuevos descansos en fines de semana.
El Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO) ha publicado este lunes, 31 de agosto, la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León que dispone el registro y publicación del nuevo Convenio Colectivo provincial para el Sector del Comercio de la provincia de Soria. Este acuerdo regulará las condiciones laborales y económicas de las empresas y trabajadores del sector durante un periodo de 3 años, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
El texto definitivo fue suscrito el pasado 14 de julio de 2026 por los agentes sociales y económicos de la provincia. Por la parte social, el acuerdo cuenta con la firma del sindicato Comisiones Obreras (CCOO). Por la parte empresarial, ha sido respaldado por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), la Federación de Empresarios de Comercio de Soria (FEC Soria), la Asociación Soriana de Vendedores de Prensa, Revistas y Publicaciones, la Asociación Soriana de Empresarios de Venta y Reparación de Neumáticos de Soria, la Asociación Soriana de Reparación y Venta de Maquinaria Agrícola (ASEMA) y la Asociación Soriana de Empresas Distribuidoras de Productos Fitosanitarios (ASOEFIT).
El nuevo convenio establece una estructura de incrementos salariales progresivos para cada uno de los años de vigencia, calculados sobre las tablas del año anterior:
Asimismo, el acuerdo incluye una cláusula de revisión salarial. Al finalizar el año 2028, si la suma del Índice de Precios de Consumo (IPC) real de los 3 años de vigencia supera el 9,25%, se realizará una actualización salarial con efectos desde el 1 de enero de 2029 sobre el exceso de dicho porcentaje, hasta un límite máximo del 1%.
En cuanto a las retribuciones extraordinarias, los empleados tendrán derecho a 3 pagas extraordinarias al año (devengadas el 30 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre), equivalentes cada una a una mensualidad del salario del convenio más la antigüedad. El complemento de antigüedad se mantiene en cuatrienios del 5% del salario base, con un límite máximo de cuatro cuatrienios (un 20% en total).
La jornada de trabajo para el personal del sector del comercio se fija en 40 horas semanales, lo que se traduce en un cómputo anual de 1.790 horas para los años 2026, 2027 y 2028.
Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, el convenio introduce de forma progresiva el derecho a disfrutar de fines de semana de descanso completos (que comprendan el sábado y el domingo) para aquellos trabajadores con un promedio de cinco o más días de trabajo a la semana:
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