El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha condenado a la Gerencia de Asistencia Sanitaria a indemnizar a una enfermera a la que se le denegó un día de permiso para cuidar a su hermana tras una operación. La sentencia ratifica que el reposo domiciliario implica de forma implícita la necesidad de cuidados familiares.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha condenado a la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Soria a indemnizar a una enfermera tras rechazar su solicitud para atender a su hermana. La sentencia ratifica que el reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica implica de forma implícita la necesidad de cuidados familiares.
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Soria ha dado a conocer hoy esta resolución judicial que reconoce el derecho de la profesional a disfrutar de un día de permiso para cuidar a su familiar, quien requería reposo en su domicilio tras someterse a una operación. La demandante, que contó con el asesoramiento del equipo jurídico de la organización sindical, recurrió a la vía judicial ante los obstáculos impuestos por la Administración para conciliar su vida laboral y familiar.
Al haber transcurrido varios meses desde que se produjo la denegación, el magistrado ha determinado que carece de sentido conceder el día libre en la actualidad, por lo que se sustituye por una compensación económica que la Gerencia deberá abonar a la trabajadora.
La empleada pública solicitó la jornada de permiso basándose en la ley vigente, que contempla el derecho a cuatro días hábiles por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar de segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, la Administración rechazó la petición con el argumento de que el informe médico aportado no justificaba expresamente la necesidad de que la paciente fuera atendida por otra persona, ni especificaba el número exacto de días naturales de reposo requeridos.
Frente a la postura de la Gerencia, el juzgado rebate estos argumentos en su resolución. El magistrado señala que, aunque el informe médico no detallara el número de jornadas de reposo, sí indicaba que la paciente debía someterse a una revisión de la cirugía a los siete días. Por tanto, el tribunal entiende que todo el periodo comprendido entre la intervención y la consulta médica constituye un tiempo de reposo.
Asimismo, la sentencia aclara que el reposo en el domicilio lleva implícito el cuidado efectivo por parte de un familiar. Según recoge el texto judicial, "la finalidad del permiso es la conciliación de la vida personal y familiar, lo que incluye la posibilidad de asistir a un familiar durante los días posteriores a un ingreso o una intervención quirúrgica que requieran un reposo domiciliario". Por este motivo, el juez concluye que el permiso debió ser concedido.
Desde la delegación provincial de SATSE Soria, encabezada por Martín Vinuesa, confían en que la Administración sanitaria tome en consideración los fundamentos de esta sentencia para futuras solicitudes del personal y facilite la conciliación laboral y familiar de los profesionales del sector.
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