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¿Y si le toca? Soria sortea el 18 de septiembre a los ciudadanos que podrán ser jurado popular

¿Y si le toca? Soria sortea el 18 de septiembre a los ciudadanos que podrán ser jurado popular

Actualizado 07/09/2026 10:22

Puede que nunca haya pisado un tribunal y que dentro de unos meses tenga que hacerlo como miembro de un jurado popular. El próximo 18 de septiembre, la Oficina del Censo Electoral celebrará el sorteo que determinará qué ciudadanos entran en la lista de posibles candidatos para los juicios con jurado de 2027 y 2028.

Puede que el próximo 18 de septiembre sea un día cualquiera en el calendario. O puede que no. A las diez de la mañana, en la Sala de Vistas de la Audiencia Provincial de Soria, se celebrará el sorteo público que determinará qué ciudadanos de la provincia podrán formar parte de la lista bienal de candidatos a jurado popular durante los años 2027 y 2028.

El Tribunal del Jurado es una fórmula de participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia. Su fundamento está en el artículo 125 de la Constitución Española y su funcionamiento se regula en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. No se trata de un tribunal permanente. Se constituye para cada juicio y está integrado por nueve ciudadanos, además de dos suplentes, bajo la presidencia de un magistrado de la Audiencia Provincial. Es el magistrado-presidente quien dirige el procedimiento y posteriormente dicta la sentencia, mientras que los ciudadanos tienen la responsabilidad de emitir el veredicto.

Los jurados deben decidir qué hechos consideran probados o no probados y también pronunciarse sobre la culpabilidad o no del acusado.

¿Qué delitos juzga un jurado popular?

No todos los delitos llegan ante un Tribunal del Jurado. La ley establece un catálogo concreto en los que puede intervenir esta institución. Entre ellos figuran el homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.

La competencia, además, tiene sus límites. La propia ley establece que los juicios con jurado se celebrarán en la Audiencia Provincial, salvo los casos de aforamiento que correspondan a otros tribunales, y excluye los delitos cuyo conocimiento corresponda a la Audiencia Nacional o cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.

La cuestión de los delitos conexos tampoco es tan sencilla como señalar que, si junto a un homicidio aparece otro delito, automáticamente desaparece el jurado. La Ley del Tribunal del Jurado contempla determinados supuestos de conexión y establece reglas específicas sobre cuándo puede extenderse su competencia y cuándo determinados delitos quedan fuera.

¿Quién puede ser jurado?

La condición de jurado está pensada para ciudadanos que cumplan unos requisitos básicos. La ley exige ser español y mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y ser vecino de alguno de los municipios de la provincia en la que se haya cometido el delito. También es necesario contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función.

La ley establece varios supuestos de incapacidad. No pueden ejercer como jurados, entre otros, quienes hayan sido condenados por un delito doloso y no hayan obtenido la rehabilitación; quienes estén procesados o acusados respecto de los cuales se haya acordado la apertura de juicio oral, así como quienes estén detenidos, en prisión provisional o cumpliendo una pena por delito. También quedan excluidos mientras dure la suspensión quienes hayan sido suspendidos de su empleo o cargo público en un procedimiento penal.

Existen además numerosas incompatibilidades por razón del cargo o profesión. La ley incluye, entre otros, a miembros del Gobierno, parlamentarios, miembros de la carrera judicial y fiscal, personal al servicio de la Administración de Justicia, abogados y procuradores en ejercicio, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios de Instituciones Penitenciarias y determinados cargos públicos y diplomáticos.

También existen prohibiciones específicas relacionadas con el propio juicio. Por ejemplo, nadie puede formar parte del jurado de una causa en la que sea acusado, acusador, actor civil o tercero responsable civil, tenga determinadas relaciones con las partes o con los profesionales que intervienen en el procedimiento, haya actuado como testigo o perito o tenga un interés directo o indirecto en el asunto.

Ser elegido no siempre significa tener que ejercer

La condición de jurado constituye un derecho. El desempeño de la función está retribuido e indemnizado y tiene la consideración de cumplimiento de un deber público y personal a efectos laborales y funcionariales.

La ley contempla, no obstante, distintas causas para poder excusarse. Entre ellas están tener más de 65 años, haber desempeñado funciones de jurado en los cuatro años anteriores, sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares, desempeñar un trabajo de relevante interés general cuya sustitución ocasione importantes perjuicios, residir en el extranjero, ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio o acreditar cualquier otra causa que dificulte gravemente el desempeño de la función. Las personas con discapacidad también pueden excusarse.

El sorteo es solo el primer paso

El procedimiento que se celebrará en Soria responde a un mecanismo previsto expresamente por la ley. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en los últimos quince días de septiembre de los años pares para establecer la lista bienal de candidatos. El sorteo es público y se realiza a partir del censo electoral. Después existe un periodo para formular reclamaciones y comprobar que quienes aparecen en la lista cumplen los requisitos y no están afectados por causas de incapacidad, incompatibilidad o excusa. La lista definitiva será la que sirva durante los dos años siguientes para seleccionar a quienes puedan ser llamados para un juicio concreto.

Y ahí está la diferencia fundamental: salir elegido en el sorteo del 18 de septiembre no significa que el ciudadano vaya a formar parte de un jurado popular en 2027 o 2028. Significa que su nombre puede quedar incluido en la lista de candidatos de la que posteriormente se extraerán quienes sean llamados para cada causa.

La siguiente selección llegará cuando exista un juicio con jurado. En ese momento se sortearán, entre los candidatos de la lista provincial, 36 personas por cada causa, de las que finalmente se constituirá el Tribunal del Jurado con sus nueve titulares y dos suplentes, una vez aplicadas las reglas de selección, excusas y recusaciones previstas legalmente.

Así que la fecha queda marcada: 18 de septiembre de 2026, a las 10.00 horas, en la Sala de Vistas de la Audiencia Provincial de Soria. Ese día no se decidirá quién se sentará en un juicio concreto, pero sí quiénes podrán recibir esa llamada durante los dos próximos años. Y sí: entre esos nombres puede estar el suyo.

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