Artículo de Ana Caballero, abogada y vicepresidenta de la Asociación Europea Transición Digital.
Durante años, las grandes plataformas han sostenido que determinadas características de sus servicios eran prácticamente inseparables del producto. El scroll infinito, la reproducción automática, las notificaciones constantes o los sistemas de recomendación podían matizarse, pero no modificarse de forma sustancial sin alterar la propia naturaleza de la red social. El acuerdo alcanzado por Meta en Estados Unidos desmonta buena parte de ese argumento.
Conviene precisar qué ha ocurrido. En 2021 comenzó una investigación coordinada de fiscales generales estadounidenses sobre el impacto de las plataformas de Meta en niños y adolescentes. En octubre de 2023, una coalición bipartidista de 33 fiscales generales presentó una demanda federal contra la compañía, acusándola, entre otras cosas, de diseñar funcionalidades de Facebook e Instagram que favorecían un uso compulsivo entre menores y de no informar adecuadamente sobre sus riesgos. Otros Estados iniciaron procedimientos paralelos.
No estamos ante una sentencia que haya declarado culpable a Meta. La compañía no reconoce responsabilidad y el litigio ha terminado mediante un acuerdo transaccional, alcanzado después de que el juicio hubiera comenzado. Pero precisamente ahí está la importancia del precedente.
Meta ha aceptado introducir para los menores de 18 años de los Estados y territorios estadounidenses participantes medidas como un límite diario de dos horas, bloqueo nocturno por defecto, silenciamiento de notificaciones durante el horario escolar, avisos periódicos de tiempo de pantalla, mayores controles parentales y mecanismos reforzados de garantía de edad. Por tanto, Meta puede hacerlo.
Puede limitar el tiempo de uso. Puede bloquear temporalmente determinadas funcionalidades. Puede reducir notificaciones. Puede modificar configuraciones según la edad del usuario. Puede diseñar una experiencia digital diferente para un adolescente y para un adulto.
El debate cambia radicalmente. Ya no se trata de discutir si estas medidas son técnicamente posibles. Lo son. La propia Meta ha aceptado implantarlas cuando la presión judicial ha sido suficientemente intensa.
Y esto debería tener consecuencias en Europa.
La Comisión Europea concluyó preliminarmente el pasado 10 de julio que el diseño de Facebook e Instagram puede infringir el Reglamento de Servicios Digitales precisamente por características como el scroll infinito, el autoplay, las notificaciones push y los sistemas de recomendación altamente personalizados. La Comisión considera que Meta no habría evaluado ni mitigado adecuadamente los riesgos derivados de ese diseño, también para los menores.
Europa tiene ahora la oportunidad de dar un paso más: determinar qué productos, funcionalidades o configuraciones no pueden ponerse a disposición de usuarios menores de edad mientras el proveedor no acredite que son suficientemente seguros para ese rango de edad.
No deberíamos seguir desplegando productos sobre millones de niños para comprobar después si producen daño. Cuando están en juego los derechos y el bienestar de los menores, la lógica debería invertirse: primero seguridad; después acceso.
Y existe una última cuestión difícil de explicar. Meta ha anunciado que las nuevas protecciones derivadas del acuerdo se aplicarán automáticamente a los menores de los Estados y territorios estadounidenses participantes. No ha anunciado una extensión equivalente a los menores europeos.
¿Por qué un adolescente de Soria debería recibir menos protección que uno de California? El acuerdo estadounidense no demuestra la culpabilidad de Meta. Pero sí demuestra algo que Europa ya no puede ignorar: Meta puede cambiar sus productos cuando se le obliga a hacerlo.
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