Una sentencia originada en Soria zanja una duda que afectaba a miles de despedidos en expedientes colectivos: solo cuenta como "indemnización legal" la mínima obligatoria, y todo lo que la empresa pague por encima se considera renta.
Perder el trabajo a los 54 años, cobrar dos años de paro y, cuando este se agota, pedir el subsidio para mayores de 52 es un camino conocido por muchos trabajadores veteranos. Pero ese subsidio tiene una condición: no tener ingresos propios por encima de un límite. Y ahí entra en juego una pregunta que parece técnica, pero que puede suponer miles de euros: ¿cuenta como ingreso lo que te paga la empresa por haberte despedido?
El Tribunal Supremo acaba de responder, en una sentencia del 9 de septiembre de 2026 que nace de un caso de Soria: la parte de la indemnización que supere el mínimo que marca la ley sí cuenta como renta, aunque se cobre a plazos y aunque proceda de un ERE pactado. “Por indemnización legal debe entenderse la establecida con carácter obligatorio (20 días de salario por año de servicios), sin que pueda considerarse como tal la superior acordada por las partes o la del despido improcedente”, recoge el ponente en su fallo citando sentencias anteriores.
La protagonista es una mujer que trabajó en una entidad bancaria hasta el 31 de julio de 2019, cuando su contrato se extinguió por un despido colectivo (ERE). La entidad le reconoció una indemnización total de 251.027 euros, que no le pagó de golpe, sino en 102 mensualidades de 2.461 euros, entre agosto de 2019 y enero de 2028.
Tras agotar los dos años de prestación por desempleo, pidió en 2021 el subsidio para mayores de 52 años en el SEPE de Soria, que se lo concedió. Dos años después, en junio de 2023, el SEPE dio marcha atrás: consideró que, a partir de esa fecha, las mensualidades que ella seguía cobrando ya no eran "indemnización legal", sino un extra, y que ese extra la situaba por encima del límite de rentas.
El razonamiento del SEPE se apoyaba en un certificado del propio banco: la indemnización que le habría correspondido por un despido objetivo (el que marca la ley para los ERE que se consideran ajustados a derecho) era de 51.571 euros, y esa cantidad quedó liquidada en abril de 2021. Todo lo cobrado después era indemnización adicional.
Aquí está el centro del pleito. Para el SEPE, la "indemnización legal" es la del despido objetivo, calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado. Lo que se pacte por encima cuenta como renta.
La extrabajadora defendía que el tope debía ser la indemnización del despido improcedente (mucho más alta, 33 días por año), porque así lo entendió un tribunal en Madrid respecto a este mismo ERE de la entidad bancaria, y porque en el IRPF esa cantidad más alta sí está exenta.
Los tribunales de Castilla y León se dividieron. El juzgado de lo Social de Soria dio la razón al SEPE y ordenó a la mujer devolver 9.261 euros cobrados como subsidio. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, revocó esa decisión y le dio la razón a la extrabajadora. El SEPE recurrió al Supremo a través de un procedimiento de unificación de doctrina.
El Supremo no parte de cero. Explica que ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este mismo problema (la sentencia de referencia es de 3 de junio de 2025 y desde entonces la ha repetido en otras cinco) y que aplica esa doctrina para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad: que casos idénticos no tengan resultados distintos según el tribunal que toque.
Sus argumentos principales son:
Más allá del caso concreto, lo que deja la sentencia es una regla clara para cualquiera en una situación parecida. Si te despiden en un ERE, la parte de la indemnización que cuenta como "legal" a efectos del subsidio es solo la mínima (20 días por año, con el tope que marca la ley), aunque tu acuerdo te reconozca mucho más, así que todo lo que se cobre por encima será renta y puede dejarte fuera del subsidio de mayores de 52 años si supera el 75% del salario mínimo anual.
Además, el calendario importa. Si la indemnización se cobra a plazos, el SEPE entiende que primero se cobra la parte legal y después la adicional. Cuando termina la primera, empieza a computar la segunda.
La consecuencia práctica es que quien se acoja a un ERE con una indemnización pactada por encima de la legal y a plazos debería calcular con cuidado cuándo dejará de cobrar la parte "legal" y empezará a cobrar el exceso, porque a partir de ese momento el subsidio puede quedar en riesgo.
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