El Boletín Oficial de la Provincia publica este lunes la lista provisional de las 300 personas elegidas por sorteo en 69 municipios sorianos para formar parte del Tribunal del Jurado durante el bienio 2027-2028. La designación no significa que todas ellas vayan a participar en un juicio, y la ley contempla distintas causas para poder excusarse.
¿Estás entre los sorianos que podrían tener que formar parte de un jurado popular? La respuesta está en la lista provisional publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, que recoge los nombres de las personas elegidas por sorteo para integrar el Tribunal del Jurado durante los años 2027 y 2028.
En total, han sido seleccionadas 300 personas de 69 municipios de la provincia. La relación incluye tanto a vecinos de la capital como de localidades del medio rural y permite comprobar quiénes han entrado en el sorteo para formar parte de la bolsa de candidatos durante los próximos dos años.
La inclusión en esta lista no implica, sin embargo, que las personas seleccionadas vayan a sentarse necesariamente en el banquillo de un jurado. Se trata de una selección de candidatos para el bienio, de entre los cuales podrán ser llamados para participar en los procedimientos judiciales que se celebren con Tribunal del Jurado.
La condición de jurado constituye un derecho, pero el desempeño de esta función también tiene carácter de deber público y personal. La participación está retribuida e indemnizada y, a efectos laborales y funcionariales, se considera cumplimiento de una obligación pública.
No obstante, la legislación contempla diferentes circunstancias que permiten solicitar una excusa para no ejercer como jurado. Entre ellas figuran tener más de 65 años, contar con una discapacidad o haber desempeñado efectivamente esta función durante los cuatro años anteriores a la nueva designación.
También pueden alegar motivos para quedar exentos quienes sufran un grave trastorno por las cargas familiares o desempeñen un trabajo de especial interés general cuya sustitución pueda ocasionar perjuicios importantes. La residencia en el extranjero y determinadas razones de servicio de los militares profesionales en activo son otras de las causas previstas.
Además, la ley permite presentar una justificación por cualquier otra circunstancia que dificulte gravemente el desempeño de la función, siempre que se alegue y se acredite suficientemente.
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