El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera injustificado que transcurrieran cuatro años y medio entre los hechos investigados y su enjuiciamiento, aunque rechaza que el retraso sea suficiente para aplicar la atenuante de dilaciones indebidas como "muy cualificada". La sentencia mantiene la condena por tráfico de drogas, pero reduce la pena de prisión y la multa tras estimar parcialmente el recurso del acusado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado de tres a dos años de prisión la condena impuesta a un hombre por un delito de tráfico de drogas en Soria, al apreciar que el procedimiento judicial sufrió una demora injustificada. La Sala de lo Civil y Penal estima parcialmente el recurso presentado por su defensa y reduce también la multa de 682,86 a 342 euros, pero confirma el resto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria.
La resolución, fechada el 13 de octubre de 2026, considera que el tiempo transcurrido entre el inicio de la causa, en septiembre de 2021, y el juicio celebrado en marzo de 2026 resulta excesivo en relación con la complejidad del procedimiento. Aunque había varios investigados, el tribunal entiende que la instrucción no presentaba una dificultad especial que justificara una espera de cuatro años y medio.
Los magistrados aplican por ello la atenuante de dilaciones indebidas, que permite reducir la pena cuando un procedimiento penal se prolonga de forma extraordinaria e injustificada por causas no atribuibles al acusado. Sin embargo, descartan que tenga la consideración de muy cualificada, reservada para retrasos especialmente desmesurados o para situaciones en las que la demora haya causado un perjuicio añadido de especial relevancia.
La rebaja de la condena no supone, por tanto, una absolución ni cuestiona la existencia del delito. El TSJCyL confirma que las pruebas reunidas durante la investigación y valoradas por la Audiencia Provincial son suficientes para mantener la condena por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud.
La defensa había solicitado la anulación de las actuaciones al considerar que el registro del domicilio en el que residía habitualmente el acusado se realizó sin asistencia letrada, pese a que, según alegó, había solicitado la presencia de un abogado. También cuestionó la suficiencia de las pruebas y sostuvo que las drogas encontradas podían pertenecer a su pareja.
El TSJCyL rechaza estos argumentos. La sentencia explica que la entrada y el registro se practicaron con autorización judicial, concedida el 13 de septiembre de 2021 por el juzgado de Almazán, y que el acusado no había sido detenido cuando comenzó la diligencia. La detención se produjo después, una vez localizadas las sustancias y los demás objetos.
En estas circunstancias, la Sala considera que la ley no exige la presencia de un abogado durante un registro domiciliario autorizado judicialmente. La asistencia letrada sí es necesaria cuando un detenido presta su consentimiento para permitir una entrada y registro sin autorización judicial, pero ese no fue el supuesto examinado.
Los magistrados tampoco aprecian vulneración de la presunción de inocencia. Entre los elementos que sustentan la condena figuran las vigilancias policiales, las referencias al acusado en conversaciones telefónicas intervenidas a otros investigados y las sustancias y objetos encontrados en la vivienda.
En el registro, efectuado el 14 de septiembre de 2021, se intervinieron distintas cantidades de cannabis y anfetaminas, además de sustancias de corte, bolsas de plástico y dinero fraccionado. Para el tribunal, la distribución de las drogas en distintas porciones y la presencia de esos elementos, junto con el resto de las pruebas, respaldan la conclusión de que estaban destinadas a la venta.
La Audiencia Provincial de Soria dictó condena el 26 de marzo de 2026 a tres años de prisión y una multa de 682,86 euros. Por contra, absolvió al ahora condenado del delito de pertenencia a grupo criminal por el que había sido acusado inicialmente.
La sentencia del TSJCyL mantiene la condena por tráfico de drogas y modifica únicamente la pena al incorporar la atenuante de dilaciones indebidas. Para determinar la sanción, la Sala tiene en cuenta también la atenuante por drogadicción que ya había reconocido la Audiencia y la agravante de reincidencia. Tras compensar estas circunstancias, fija la pena en dos años de prisión y reduce a la mitad la multa.
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