El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Soria, que suma tres años y diez meses y 15 días de prisión por agresión sexual y lesiones. La resolución mantiene también una indemnización de 7.380 euros y las medidas de alejamiento y libertad vigilada.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a un hombre a tres años y seis meses de prisión por agredir sexualmente a su expareja y a otros cuatro meses y 15 días por lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La Sala rechaza los recursos de la defensa y de la acusación particular y considera que las pruebas practicadas respaldan la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria.
La resolución confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia, que también obliga al acusado a indemnizar a la víctima con 7.380 euros, más los intereses legales, y establece una prohibición de acercamiento y comunicación con ella durante cinco años por el delito de agresión sexual. El cumplimiento de esta medida se controlará mediante un dispositivo telemático. Además, deberá cumplir cinco años de libertad vigilada después de la prisión y no podrá ejercer durante nueve años actividades que impliquen contacto regular y directo con menores.
La defensa había solicitado la absolución al cuestionar la credibilidad del testimonio de la víctima y considerar insuficientes las pruebas. También reclamó una reducción de la pena por la duración del procedimiento y porque el acusado había consignado dinero para reparar el daño. La acusación particular, por su parte, pidió que se retirase una de las atenuantes aplicadas y que se revisase la pena por las lesiones.
El TSJ considera que la declaración de la mujer está respaldada por otros elementos probatorios. Entre ellos figuran los informes del Instituto Nacional de Toxicología, que detectaron en muestras vaginales y vulvares células cuyo perfil genético era compatible con el del acusado, así como los informes médico-forenses, que documentaron lesiones en la víctima. Los agentes policiales también describieron su estado de alteración emocional cuando acudieron al domicilio.
La Sala descarta que se hayan producido retrasos judiciales extraordinarios e injustificados que permitan reducir la condena. La sentencia confirma la resolución de la Audiencia Provincial y admite la posibilidad de preparar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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