Durante casi tres décadas, cada diciembre, los trabajadores de una empresa de servicios que opera en toda España, también en Soria, han recibido el mismo paquete: una cesta de Navidad. Pero a finales de 2024 la cesta no llegó. Nadie avisó. Nadie dio explicaciones. Y ahí empezó un pleito que acaba de resolver el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa no puede dejar de entregar la cesta de Navidad que repartía desde hacía 28 años sin un motivo de peso acreditado.
La sentencia rechaza el recurso presentado por la compañía, una empresa de servicios que opera en toda España, también desde la capital soriana, y avala el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: los trabajadores tienen derecho a recibirla.
El tribunal da por probado que, desde al menos 1996, la empresa entregaba cada diciembre una cesta a su personal de operaciones, repartido por centros de trabajo de todo el país. No era un gesto improvisado: antes de cada reparto se avisaba a los coordinadores de cada centro, se les explicaba cómo recibir los lotes y cómo registrar la entrega, y los paquetes iban acompañados de una felicitación navideña.
Pero en 2024, la cesta no llegó. La compañía no comunicó el motivo ni a los trabajadores ni a sus representantes. Solo después, ante las quejas y los correos de coordinadores y delegados, respondió que, tras integrarse en un grupo empresarial mayor, pasaban a aplicarse las políticas de ese grupo, y que entre ellas no figuraba la cesta.
Hubo intentos previos de resolverlo, pero tras reuniones y una mediación el 7 de enero del año pasado ante el SIMA que terminó sin acuerdo, el caso llegó a tribunales tras la demanda de conflicto colectivo de la Unión Sindical Obrera (USO) que contó con la adhesión de UGT, CCOO, CSIF y otras organizaciones.
En ella, se pedía que se declarase nula la supresión de la cesta por no haberse seguido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo) y que se obligase a entregarla.
La Audiencia Nacional les dio la razón el 24 de febrero de 2025 y la empresa recurrió en casación.
El primer argumento de la compañía fue que la cesta nunca fue un derecho. Según su versión, la entrega dependía cada año de una autorización del Comité de Dirección, que en septiembre de 2024 decidió no concederla. Para acreditarlo pidió añadir esos datos a los hechos probados, apoyándose en el testimonio de su directora de Recursos Humanos.
El Supremo lo rechaza. Los hechos probados solo pueden revisarse en casación con prueba documental, no con testigos, y la empresa no señaló ningún documento que respaldara su versión. Además, la sentencia de la Audiencia Nacional ya había expuesto por qué no creyó a esa testigo: no existe acta de esas reuniones, su vinculación con la empresa es evidente, nada indica que en años anteriores se supeditara la entrega a ese órgano y las instrucciones de reparto no decían nada al respecto.
Lo que sí consta, y nadie logró alterar, es que nunca se comunicó a la plantilla que la cesta dependiera de aprobación alguna. El tribunal añade que el recurso se construye sobre hechos distintos de los declarados probados, un defecto que describe como "petición de principio".
La empresa intentó también incorporar sus resultados económicos de 2021 a 2023. La Sala lo descarta porque los documentos se citaban sin indicar los pasajes relevantes, porque no se explicaba cómo cambiarían el fallo y porque la razón económica no aparece como causa de la decisión de no entregar la cesta. La cifra de negocio de 2023, además, había aumentado respecto a 2022.
El núcleo jurídico es el concepto de condición más beneficiosa: una ventaja que el empresario concede a sus trabajadores por encima de lo que fijan la ley o el convenio y que, si hay voluntad inequívoca de concederla, se incorpora al contrato.
El Supremo recuerda que no basta con que algo se repita en el tiempo, porque eso puede ser mera tolerancia. Pero la permanencia durante muchos años es la mejor prueba de esa voluntad cuando, como aquí, no hay un documento que la recoja. Y el tribunal subraya que ni siquiera se trata de tolerancia: entregar las cestas exigía "una conducta expresa de la empresa", que debía encargar y adquirir el producto, organizar el transporte y hacer la entrega material.
La compañía alegó que la cesta costaba unos diez euros (en concreto, 10,67 en 2023) y que tan escasa entidad no justifica los trámites que la ley exige para modificar condiciones de trabajo.
El Supremo responde ahora en su fallo que la condición más beneficiosa no depende de la cuantía, sino de la voluntad de conceder el beneficio de forma sostenida. Recuerda que en un caso de 2018 la cesta suprimida valía menos de cuatro euros y los jueces apreciaron igualmente el derecho. Allí no se atendió al valor individual, sino a su entidad global: el gasto total para la empresa y el esfuerzo logístico de repartir tantas cestas.
La empresa sostenía, de forma subsidiaria, que suprimir la cesta no era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, por tanto, no era exigible el procedimiento del artículo 41. El Supremo no entra en esa cuestión. Señala que el sindicato había planteado que, fuera o no sustancial, existía una condición más beneficiosa y se estaba incumpliendo, y que la empresa no respondió a ese enfoque.
Y añade una advertencia: "Debemos salir, una vez más, al paso de la equivocada idea conforme a la cual a la empresa le resulta lícito eliminar derechos de sus trabajadores siempre que no lo haga de manera sustancial sino liviana".
La sentencia aplica las consideraciones de otras sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo sobre cestas de Navidad suprimidas, como la 313/2016 de 21 de abril y "el precedente" de la STS 761/2018 de 12 de julio que las recuerda.
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