El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso del condenado, que cuestionaba la identificación del agresor y negaba la intención de matar. La sentencia considera acreditado que la víctima sufrió una herida en el tórax que puso en riesgo su vida y que la rápida asistencia médica evitó un desenlace fatal.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta al acusado de apuñalar a otro joven en el interior de un establecimiento de kebab de la capital, después de una reyerta ocurrida en un pub de la ciudad el 29 de junio de 2024. La Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, ha rechazado todos los argumentos de la defensa y mantiene la condena por homicidio en grado de tentativa, además de otra pena de dos años de cárcel por un delito de lesiones cometido contra una segunda víctima.
La sentencia, dictada el 22 de octubre de 2026, confirma íntegramente la resolución de la Audiencia Provincial de Soria, que impuso las penas en abril de este año. El condenado también deberá indemnizar con 30.768 euros al joven al que apuñaló en el tórax, además de asumir los gastos sanitarios derivados de las lesiones. Contra la resolución del tribunal superior cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos probados sitúan el origen del episodio en una pelea entre dos grupos de jóvenes en un pub de Rota de Calatañazor. Tras el enfrentamiento, tres jóvenes abandonaron el local y fueron perseguidos por los otros tres. Dos de ellos buscaron refugio en un establecimiento de comida, donde uno se escondió detrás de la barra y el otro detrás de una columna.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, cuyos hechos probados reproduce el Tribunal Superior de Justicia, dos de los perseguidores entraron en el local y atacaron al joven que se encontraba detrás de la barra. Ambos le propinaron 14 puñaladas en la parte superior del cuerpo, y uno de ellos le pisó la cabeza contra el suelo. Las lesiones no pusieron en peligro su vida, pero requirieron intervención quirúrgica y 203 días de curación. El afectado conserva secuelas físicas y múltiples cicatrices.
El otro joven permanecía escondido detrás de una columna hasta que fue descubierto por el ahora condenado. La resolución señala que este le apuñaló en distintas partes del cuerpo y le propinó una patada en la cabeza. Después, los agresores abandonaron el establecimiento y dejaron a los dos heridos en el suelo, sangrando, hasta la llegada de la Policía y su traslado al hospital.
La gravedad de las lesiones sufridas por esta segunda víctima resulta determinante en la confirmación de la condena por tentativa de homicidio. El informe medicoforense acreditó una herida penetrante en el lado izquierdo del tórax que provocó un hemoneumotórax, con acumulación de sangre y aire en la cavidad pleural, además de daños en el pulmón y en una arteria intercostal.
Las médicas forenses declararon en el juicio que existió "un riesgo vital importante". Según recoge el Tribunal Superior de Justicia en los fundamentos de su resolución, los informes constataron la presencia de más de un litro de sangre en la cavidad torácica. La víctima necesitó atención urgente, varias intervenciones quirúrgicas y 186 días para recuperarse. Entre las secuelas figuran lesiones físicas y un trastorno de estrés postraumático que ha afectado a su vida personal, sus relaciones sociales y su formación académica.
La defensa había solicitado la absolución por el delito de tentativa de homicidio y, de forma subsidiaria, que los hechos se calificaran como un delito de lesiones con arma peligrosa. Alegó que la declaración de la víctima presentaba contradicciones, especialmente sobre cuántas personas habían participado en la agresión, y sostuvo que no estaba acreditada la intención de matar.
El tribunal rechaza estos argumentos. En sus fundamentos jurídicos, considera que la condena no se apoya únicamente en el testimonio del perjudicado, sino en la valoración conjunta de las declaraciones de acusados y testigos, los informes medico-forenses y el resto de las pruebas practicadas durante el juicio.
La resolución admite que hubo diferencias entre las manifestaciones de la víctima a lo largo del procedimiento, pero entiende que "no afectan al dato nuclear consistente en la existencia de una agresión con arma blanca sufrida por la víctima en el interior del establecimiento y en la participación del recurrente en la misma".
Tampoco aprecia un error en la valoración de la intención del agresor. Para distinguir entre un delito de lesiones y uno de homicidio en grado de tentativa, explica la Sala, deben analizarse las circunstancias de la agresión: el arma utilizada, la reiteración de los ataques, las zonas del cuerpo afectadas y la gravedad de las heridas. En este caso, concluye que la puñalada en una zona vital y el riesgo real de muerte permiten mantener la condena por homicidio intentado.
El tribunal también descarta que deba aplicarse el principio 'in dubio pro reo', que obliga a resolver a favor del acusado cuando persiste una duda racional sobre los hechos. Según los magistrados, la sentencia de instancia expone de manera razonada las pruebas y los motivos por los que considera acreditada la responsabilidad penal.
La resolución mantiene, por tanto, las penas impuestas por la Audiencia Provincial: cinco años de prisión por homicidio en grado de tentativa y dos años por lesiones, así como las prohibiciones de acercamiento y comunicación con las víctimas. Además, confirma las indemnizaciones fijadas por los daños personales y materiales. Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
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