La desestimación del recurso de la Audiencia Provincial ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, de 8 de enero de 2014, por la que se condenó a Hernández Cezado a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y a que facilite de forma inmediata a la denunciante el acceso al cuarto de calderas, con la imposición de una multa coercitiva de 100 euros por cada día que transcurra sin facilitar dicho acceso.
El fallo explica que la desestimación del recurso de apelación se basa en la valoración de las pruebas realizada a cabo por el juez del Juzgado de Almazán, que son la declaración de la denunciante, con sus escritos presentados al Ayuntamiento sin respuesta; o el hecho de que se ha comprobado que fue el alcalde el que impidió el acceso a la caldera.
Asimismo, el fallo indica que "que no existe causa ni expediente que justifique que se impida llenar el depósito de gasoil a la denunciante, sino que de las pruebas obrantes y practicadas se deduce pura arbitrariedad del denunciado".
El recurso de apelación presentado se basaba en que el asunto afecta a la salud pública, "por unos depósitos de gasoil que se encuentran en un cuarto sin acondicionar del consultorio médico, y que provoca malestar en los pacientes por los olores". Se insistía en que no se trataba de una decisión personal, que haya sido tomada por Mariano Hernández, sino por el equipo de gobierno, y que deberá ser debatida en el Pleno. Que se trata, en resumen, de una cuestión de la jurisdicción contencioso administrativa".
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