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La Audiencia ratifica la condena contra el alcalde de Matamala, por no permitir entrar al cuarto de calderas

La Audiencia ratifica la condena contra el alcalde de Matamala, por no permitir entrar al cuarto de calderas

Actualizado 30/03/2014 13:20

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Matamala, Mariano Hernández Cezado, y el Ayuntamiento de esa localidad, manteniendo así una condena de falta de coacciones contra el alcalde, porque "desde el quince de julio aproximadamente", ha impedido "el acceso de Francisca Castro Corrada al cuarto de calderas, con la imposibilidad de proceder al repostaje y mantenimiento del depósito de gasóleo, con el que da suministro a la calefacción y agua caliente de su vivienda" , señala el fallo de la Audiencia, el pasado 20 de marzo.

La desestimación del recurso de la Audiencia Provincial ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Almazán, de 8 de enero de 2014, por la que se condenó a Hernández Cezado a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 20 euros, y a que facilite de forma inmediata a la denunciante el acceso al cuarto de calderas, con la imposición de una multa coercitiva de 100 euros por cada día que transcurra sin facilitar dicho acceso.

El fallo explica que la desestimación del recurso de apelación se basa en la valoración de las pruebas realizada a cabo por el juez del Juzgado de Almazán, que son la declaración de la denunciante, con sus escritos presentados al Ayuntamiento sin respuesta; o el hecho de que se ha comprobado que fue el alcalde el que impidió el acceso a la caldera.

Asimismo, el fallo indica que "que no existe causa ni expediente que justifique que se impida llenar el depósito de gasoil a la denunciante, sino que de las pruebas obrantes y practicadas se deduce pura arbitrariedad del denunciado".

El recurso de apelación presentado se basaba en que el asunto afecta a la salud pública, "por unos depósitos de gasoil que se encuentran en un cuarto sin acondicionar del consultorio médico, y que provoca malestar en los pacientes por los olores". Se insistía en que no se trataba de una decisión personal, que haya sido tomada por Mariano Hernández, sino por el equipo de gobierno, y que deberá ser debatida en el Pleno. Que se trata, en resumen, de una cuestión de la jurisdicción contencioso administrativa".

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