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La Ley de Prevención Ambiental agilizará trámites favoreciendo la actividad económica

La Ley de Prevención Ambiental agilizará trámites favoreciendo la actividad económica

Actualizado 24/04/2014 19:03

El proyecto legislativo será más eficaz y reducirá trabas y costes a las empresas. Se adapta también a la normativa europea.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley que modifica la Ley de Prevención Ambiental que se adecúa a las normativas europea y estatal, en un marco de regulación más transparente y favorable a la actividad económica al tiempo que garantiza la protección del medio ambiente. La nueva norma racionaliza los procedimientos administrativos para una mayor eficacia en la tramitación y reduce trabas y costes de tramitación a las empresas. Se potencia la simultaneidad de los trámites entre las administraciones que intervienen en el procedimiento respecto a la solicitud y emisión de informes fomentando el uso de las nuevas tecnologías vía electrónica.

La nueva Ley de Prevención Ambiental se adapta a las normativas europea y estatal básica y tiene como principal objetivo la racionalización en los procedimientos administrativos que favorezcan la actividad económica, doten de seguridad jurídica a los promotores, especialmente a las pyme y potencien la simplificación administrativa evitando trámites burocráticos innecesarios promoviendo la simultaneidad en los procedimientos administrativos. En definitiva, se busca una mayor eficacia y eficiencia y ahorro en costes tanto para la administración como para los promotores reduciendo trámites innecesarios. Se potencia el uso de las nuevas tecnologías favoreciendo el uso electrónico y se mejora la coordinación entre administraciones favoreciendo la simultaneidad en las actuaciones.

Racionalización y agilización administrativa

Es uno de los aspectos más relevantes del texto legal. En cuanto a la autorización ambiental, se favorece la simultaneidad en la tramitación administrativa en los informes que han de emitir los diferentes órganos competentes ?Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica y Ayuntamientos, principalmente-. La autorización ambiental se refiere a instalaciones y actividades más contaminantes y por tanto requiere una actuación más exigente. Se favorece el uso de las nuevas tecnologías y la coordinación entre los diferentes organismos. También se da mayor precisión a las actuaciones previas, detallando toda la documentación a presentar, el contenido de los informes municipales, es decir, concretar desde el inicio del procedimiento evitando trámites innecesarios que dilatan en el tiempo la gestión del proyecto tanto por parte del promotor como de las administraciones.

También se establece que la licencia urbanística solo se otorgará posteriormente al otorgamiento de la autorización ambiental cuando la actividad se desarrolle en suelo rústico y se suprime la renovación de la autorización ambiental a solicitud del titular una vez transcurridos ocho años desde su otorgamiento. En este sentido, se introduce un nuevo procedimiento de revisión de la autorización ambiental vinculado a la aprobación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles para el sector correspondiente y en el que el órgano ambiental competente garantiza la adecuación de la autorización ambiental. En el caso de la autorización ambiental los plazos se reducen de 10 a 9 meses.

En lo que se refiere a la licencia ambiental, se modifica la definición de las actividades o instalaciones que quedan sujetas al régimen de la licencia ambiental que son aquellas que no están sujetas a los regímenes de autorización ambiental o de comunicación ambiental. Se refiere a actividades e instalaciones con una afección media al medio ambiente. Se evita la duplicidad en la obtención de la licencia ambiental quedando sujeta fundamentalmente a la actuación municipal eliminando la tramitación de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. La tramitación pasará de 4 a 2 meses con silencio administrativo. Teniendo en cuenta la media de los últimos 5 años, unas 1.300 actividades o instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental se beneficiarán de este procedimiento simplificado.

En cuanto al régimen de comunicación ambiental, se potencia esta actuación frente al sometimiento a licencia ambiental. Se refiere a actividades e instalaciones menos contaminantes y que requieren menos controles previos. En este sentido, quedan sujetas al régimen de licencia ambiental únicamente las actividades que no se someten a evaluación de impacto ambiental, y pasan al régimen de comunicación, además de las que se relacionan en un anexo del Proyecto, aquellas que obtengan una declaración de impacto ambiental favorable; por tanto, en aquellas actividades poco contaminantes y las que ya han sido analizadas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la licencia se sustituye por una sencilla comunicación. Es decir, aquellas actividades que tiene Evaluación de Impacto Ambiental favorable no necesitan solicitar licencia ambiental, basta con la comunicación ambiental. En este ámbito, aproximadamente 450 nuevas actividades al año pasarán a presentar una comunicación ambiental para iniciar su actividad en lugar de solicitar una licencia.

Aspectos comunes a los tres trámites de actuación -autorización, licencia y comunicación- son los referentes al cese de actividades -temporal o definitivo-. En este sentido, el titular deberá comunicar el cese de actividad y garantizar que se han adoptado las medidas precisas para evitar riesgos ambientales derivados de su cierre. El titular realizará una comunicación de inicio mediante una declaración responsable tras la cual ha de desarrollarse una inspección obligatoria para las actividades o instalaciones afectadas por el régimen de autorización y licencia ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental se armoniza la normativa estatal y autonómica limitando los proyectos sometidos a este trámite a los determinados por la normativa estatal básica con procedimiento ordinario para proyectos de obras, instalaciones o actividades con efectos significativos sobre el medio ambiente que concluirá con la Declaración de Impacto Ambiental -DIA-. Hay una excepción que se materializa en cuatro tipos de proyectos en los ámbitos de urbanismo, energía e industrias nuevas generadoras de residuos peligrosos que quedan sometidos al procedimiento simplificado que concluirá con informe de impacto ambiental que puede determinar que se someta o no a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

Esta delimitación implica que 45 tipos de obras, instalaciones o actividades dejen de estar sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y supone la aplicación plena en Castilla y León de las medidas de simplificación y reducción de plazos establecidos por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental a nivel nacional.

El Proyecto se completa con otra serie de modificaciones y adiciones que pretenden clarificar y dar seguridad a las comunicaciones y licencias ambientales, completar y mejorar el régimen sancionador, así como concretar el contenido de la documentación que deben presentar los promotores.

Finalmente, también se establece una previsión para que las consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente desarrollen conjuntamente una norma, con rango de decreto, en la que se determinen las condiciones ambientales mínimas que han de cumplir las instalaciones ganaderas en Castilla y León, con objeto de que cualquier solicitud de una nueva instalación que las cumpla pueda tramitarse por el régimen de comunicación.

En conclusión, el conjunto de medidas propuestas en este anteproyecto tiene una repercusión inmediata en la actividad económica de la Comunidad y está encaminado a facilitar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo económico de Castilla y León, al tiempo que asegura una adecuada protección del medio ambiente y promueve un marco regulatorio más transparente, más predecible y más favorable.

Estructura de la Ley

El proyecto de Ley que modifica la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León contempla una exposición de motivos, un artículo único con 62 apartados, una disposición adicional sobre las comunicaciones electrónicas fomentando que las administraciones utilicen preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones. También se establecen 2 disposiciones transitorias referentes a los expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental y las licencias pendientes de resolución, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales respecto a la evaluación ambiental y sobre las condiciones ambientales de las explotaciones ganaderas.

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