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Soria encabeza los positivos al volante de los últimos controles en la región

Soria encabeza los positivos al volante de los últimos controles en la región

Actualizado 11/06/2014 19:20

Los resultados en las inspecciones de alcoholemia llevadas a cabo por la DGT del 2 al 8 de junio arrojan que el 0,95% de los conductores dieron positivo.

De los 2.741 controles de alcoholemia llevados a cabo por la DGT durante la campaña del 2 al 8 de este mes en las carreteras de Soria, 24 resultaron ser positivos, lo que arroja un porcentaje del 0,95%, la tasa más alta de toda la región, con una media del 0,65%.
Ley de seguridad vial.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
En alcoholemias, se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Permiso por puntos

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
En tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.
En Castilla y León, desde la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, hasta el 30 de abril de 2014, alrededor del 7% de las infracciones y del 11% de los puntos detraídos han tenido su causa en el hecho de conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.

Código penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
Así, el artículo 379 dice que "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
Además, el 383 indica que "El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

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