La Consejería de Agricultura y Ganadería ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad a impugnar en vía jurisdiccional las actuaciones del Gobierno de Cantabria para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida 'Miel de Campoo-Los Valles'. El Gobierno de Castilla y León, una vez agotada la vía administrativa, toma esta medida al considerar que esta figura de calidad no incluye ni los enclaves de Castilla y León ni las comarcas de la Comunidad fronterizas con Cantabria que cumplen con lo establecido en los requisitos de la Denominación.
El 17 de junio de 2013 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la resolución de la Dirección de la Oficina de Calidad Alimentaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se iniciaban los trámites para la inscripción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Miel de Campoo-Los Valles'. En la documentación para la inscripción de la figura de calidad se incluía como descripción de la zona amparada todos los términos municipales de la comarca de Campoo-Los Valles pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria (Campoo de Enmedios, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Las Rozas de Valdearroyo, Pesquera, Reinosa, Santiurde de de Reinosa, San Miguel de Aguayo, Valdeolea, Valdepradano de Río, Valderredible), mientras que en esta descripción de la zona se quedan fuera entidades locales de Castilla y León enclavadas y fronterizas a la zona geográfica delimitada como Cezura, Lastrilla, Báscones de Ebro, Olleros de Paredes Rubias, etc?
La Junta de Castilla y León estima que la solicitud de inscripción en el registro Comunitario de la DOP no cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1151/2012 para que el nombre que identifica al producto se considere denominación de origen. Para ello es necesario que la descripción de la zona geográfica tradicional de producción y/o elaboración del producto que se pretende proteger deba basarse en los factores naturales y humanos que puedan incidir en la calidad del producto y no existen razones que justifiquen la exclusión de entidades enclavadas o fronterizas dentro de la zona protegida que siendo de Castilla y León forman también parte del territorio de Campoo y presentan la misma diversidad floral y producen una miel con las mismas características que las establecidas en el Pliego de Condiciones de la DOP. Además, el Gobierno autonómico considera que en el caso de la apicultura es complicado establecer límites geográficos estrictos de producción ya que es difícil poner límites al movimiento de las abejas.
La comunidad de Castilla y León, según establece el artículo 70.1.15º del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente. En concreto, la Consejería de Agricultura y Ganadería es el organismo encargado de realizar las actuaciones pertinentes para la consecución de las distintas figuras de protección alimentaria. También es la institución encargada de vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la normativa que condujo a la obtención de los distintivos de calidad.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la Junta de Castilla y León presentó, el 1 de julio de 2013, su oposición a la solicitud de registro publicada en el Boletín Oficial del Estado alegando que no se incluyen en dicha denominación ni los enclaves, ni las comarcas de Castilla y León fronterizas con Cantabria que cumplen con lo establecido en el Documento Único de la denominación solicitada, y en consecuencia, que dicha figura de calidad debería ser tramitada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por exceder el ámbito territorial de una comunidad autónoma. Una oposición a la que no se dio respuesta.
El 17 de diciembre de 2013 el Boletín Oficial de Cantabria publicaba la resolución de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la 'Denominación de Origen Protegida Miel de Campoo-Los Valles'.
La Consejería de Agricultura y Ganadería interpuso, el 23 de diciembre de ese año, recurso de alzada ante esa decisión solicitando la anulación de la misma en base a los mismos argumentos expuestos en la oposición. La impugnación, considerada requerimiento previo, fue desestimada por el Gobierno de Cantabria mediante acuerdo de fecha 3 de de abril de 2014, argumentando que la zona de producción de la DOP 'Miel de Campoo-Los Valles' debe limitarse a la miel producida dentro de Cantabria, ya que las comarcas colindantes con la Comunidad Autónoma de Cantabria comercializan miel con las menciones 'Comarca de la Montaña Palentina' y 'Las Merindades'.
Una vez agotada la vía administrativa, y para defender los intereses de los ganaderos e industrias de Castilla y León que se dedican a la producción y comercialización de miel, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha autorizado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad el ejercicio de las acciones pertinentes para impugnar en vía jurisdiccional el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria por el que se desestima el requerimiento previo formulado por la Administración de Castilla y León para dejar sin efecto la Resolución de la directora de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) que contenía la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida 'Miel de Campoo-Los Valles'.