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Abiertas las ayudas de alquiler de viviendas para desfavorecidos

Abiertas las ayudas de alquiler de viviendas para desfavorecidos

Actualizado 11/11/2014 14:19

La consejería de Fomento y Medio Ambiente publica mañana miércoles las bases de estas subvenciones que podrán llegar hasta el 30% de los costes.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, ha clausurado esta mañana la Jornada sobre regeneración urbana 'Experiencias previas, enfoque normativo y nuevo marco legal' que ha reunido en Valladolid a profesionales del sector de la rehabilitación y la vivienda. En el acto de clausura Silván ha estado acompañado por el director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, Juan Van-Halen, y por el director general de la Agencia Estatal BOE, Manuel Tuero.

Silván ha anunciado la inminente convocatoria de las bases reguladoras y de las ayudas al alquiler a la vivienda de la Junta de Castilla y León. En concreto, dichas bases reguladoras se publicarán en el Bocyl mañana miércoles, 12 de noviembre, y las ayudas al alquiler el próximo 19 de noviembre.

El objetivo de las ayudas al alquiler es facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población más vulnerables. Esta iniciativa se incluye en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria y la regeneración y rehabilitación urbanas firmado por la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Fomento para impulsar el acceso a la vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad a través del alquiler y el impulso del empleo y de la actividad económica.

La Junta de Castilla y León destina casi tres millones de euros para facilitar el acceso a la vivienda a través del alquiler a las familias de la Comunidad.

Requisitos de los solicitantes

Para acceder a las ayudas se deben de cumplir los siguientes requisitos: disponer de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 y que incluya su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato deberá estar visado por el servicio territorial de Fomento correspondiente.

La vivienda debe de ser la residencia habitual y permanente del arrendatario aportando certificado de empadronamiento expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes que acredite, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.

Por último, el solicitante debe disponer de la nacionalidad española, o la de algún Estado miembro de la UE, y, en el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

Hasta el 30% de la renta de alquiler anual

Los ingresos de la unidad familiar de convivencia deben de ser una vez el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) -7.455,14 euros- sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM -18.637,85 euros- corregido. La cuantía de la ayuda será el resultado de aplicar a la renta anual de alquiler el porcentaje del 30 % sin que pueda exceder de 1.710 euros anuales. Las subvenciones se abonarán mensualmente y el período máximo será de doce meses consecutivos a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el Bocyl la relación de beneficiarios.

La ayuda no se podrá conceder cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia en la vivienda objeto del contrato de arredramiento sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España excepto si acredita la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o que no pueda habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad; el arrendatario o cualquiera de los residentes en la vivienda que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador tampoco podrá acceder a estas ayudas, y tampoco podrán acceder a las ayudas aquellas personas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se establece un plazo de un mes para la presentación de las solicitudes, desde el 20 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2014. Se podrá realizar presencialmente en los servicios territoriales de Fomento, en las oficinas de información de la Junta de Castilla y León, por internet desde la página web de la Junta y por telefax. El plazo máximo para resolver las solitudes y notificar el procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
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