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Abierto el plazo de ayudas para adaptar las antenas colectivas

Abierto el plazo de ayudas para adaptar las antenas colectivas

Actualizado 11/11/2014 17:49

Hoy se publica en el BOE la convocatoria que regula la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital.

A partir de mañana se podrá empezar a solicitar las ayudas que el Gobierno aprobó el pasado 31 de octubre para subvencionar las adaptaciones en instalaciones de antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital.

El periodo de solicitud de ayudas comprende las actuaciones realizadas entre junio de 2014 a junio de 2015 y las ayudas empezarán a desembolsarse a partir del 1 de enero de 2015 cuando entran en vigor los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

La ayuda, que se podrá solicitar una vez realizada la adaptación a través de la plataforma on line de Red.es disponible en https://ayudas.televisiondigital.gob.es, tal y como indica la convocatoria publicada hoy en el BOE que regula estas subvenciones.

Quién puede beneficiarse de estas ayudas

Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal.

Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables. Otras actuaciones que se quieran realizar no serán subvencionables y se deben solicitar al instalador en otra factura.

Esta adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo "A" y "F". La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación. La adaptación de las antenas colectivas se realiza en pocas horas.

La adaptación no requiere acceder al tejado para actuar sobre la antena, sino que se actúa sobre los equipos amplificadores de señales ubicados en general en el cuarto de ascensores u otro recinto bajo la cubierta de los edificios.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma Comunidad.

Las Comunidades de Propietarios deberán disponer de un NIF (letras H y E) y ser titulares de una cuenta bancaria asociada, dónde se abonará directamente el importe de la ayuda.

Cómo realizar la solicitud de subvención

Todas las solicitudes deberán realizarse vía telemática a través de la plataforma on linehttps://ayudas.televisiondigital.gob.es, que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha habilitado con este fin y que, a partir de mañana, permitirá la tramitación de solicitudes.

A la hora de realizar la solicitud, será preciso adjuntar, en formato digital, la documentación requerida para la concesión de estas ayudas: la factura solo de los conceptos subvencionables y el boletín de instalación facilitados por el instalador que ha realizado la factura, así como un recibo domiciliado en la cuenta corriente de la Comunidad que la acredite como titular de la misma.

Podrá tramitar la solicitud el representante legal de la Comunidad de Propietarios o un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, como pueden ser las personas encargadas de los servicios de administración de la finca o la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable.

La atención a las solicitudes se realizará por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión. A partir del 1 de enero de 2015, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la misma, se resolverán las peticiones presentadas.

Importes máximos de las subvenciones

Los importes máximos establecidos por el Ministerio de Industria son el resultado de una consulta pública realizada entre agentes del sector y autorizados por la Comisión Europea.

Las viviendas pueden tener tres tipos de instalaciones de recepción de televisión: amplificador de banda ancha, centralita programable y amplificadores monocanal.

Así pues, si la vivienda es unifamiliar y dispone de antena individual o está en un edificio de pequeño tamaño no será necesario realizar ninguna adaptación de la antena. Estas edificaciones disponen de amplificadores de banda ancha y no está contemplada ninguna subvención dado que la única actuación necesaria para continuar recibiendo todos los canales es realizar una resintonización a través del mando del televisor.

En el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100 euros.

En el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica.

En todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación realizada.

En https://ayudas.televisiondigital.gob.es se puede encontrar información detallada sobre los conceptos que debe contener cada documento, así como ejemplos y modelos de cada uno de ellos. También puede solicitar ayuda en los teléfonos 901 20 10 04 y 954 30 77 96.

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