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La Junta define los criterios para distribuir 60 M€ entre las entidades locales

La Junta define los criterios para distribuir 60 M€ entre las entidades locales

Actualizado 03/02/2015 13:05

El 55% de cada uno de los fondos se asignará a los municipios inferiores o iguales a 20.000 habitantes, el 25% a los superiores a 20.000 habitantes y el 20% se asignará a las provincias.

El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ha valorado de forma positiva el proyecto de Orden de la Consejería de la Presidencia que fija los criterios y los porcentajes que se aplicarán en el reparto de la nueva financiación de las entidades locales de la Comunidad, con cargo a los ingresos impositivos autonómicos, y que se realizará en próximas fechas. Una vez que el Consejo de Cooperación Local ha concedido su visto bueno al proyecto de orden, el texto será remitido al Consejo Consultivo de Castilla y León para la elaboración y emisión de su informe. La Junta estima poder publicar la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León a final de este mes.

La Ley de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León regula la financiación local con la creación del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad de Castilla y León y el Fondo de cooperación económica local general, vinculado a ingresos derivados de los tributos cedidos por el Estado de gestión directa por la comunidad autónoma. Dicha ley remite, para ambos fondos, a los criterios que se regulen en una orden de la consejería del Gobierno autonómico competente en materia de administración local, cuestión que aborda este proyecto de norma analizado hoy -como es preceptivo- por el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, máximo órgano de asesoramiento en temas municipales.

Esta orden recoge los criterios de reparto, los porcentajes sobre la dotación de los fondos que corresponde a cada uno de los criterios, así como las reglas que han de seguirse para su distribución individual, norma inevitablemente compleja para garantizar una asignación objetiva, proporcional y justa para cada entidad local. Además, al concretar en esta orden todos estos elementos, se han valorado las cuantías que, antes de este nuevo modelo de financiación, ya venían percibiendo las entidades locales mediante la cooperación local general de la Consejería de la Presidencia, específicamente en la anualidad del 2014.

Se regula la distribución general del importe de los fondos entre municipios y provincias, conforme a los siguientes porcentajes: el 55 % de cada uno de los fondos se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes, el 25 % de cada uno de los fondos se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes y el 20 % de cada uno de ellos se asignará a las provincias.

Municipios de menos de 20.000 habitantes

La distribución de los fondos para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes: una cuantía fija -calculada sobre el 20% de la dotación anual-, una cuantía en función de la población -calculada sobre el 40 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la población mayor de 65 años -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la carga de competencias propias y obligatorias -calculada sobre el 30% de la dotación anual- y una cuantía en función del número de Entidades Locales Menores -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-.

Respecto al criterio de carga competencial, en la orden se ha especificado la existencia de tres tramos de municipios por tener en las normas atributivas diferentes responsabilidades públicas y más competencias y servicios sucesivamente en función de su tamaño, a través de la asignación de un término económico constante por tramo, y, a su vez, dentro de cada tramo, un término variable en función del número de ciudadanos a los que se deben prestar esas competencias y servicios públicos, que son distintas entre los de menor tamaño y los de mayor tamaño dentro del mismo tramo.

Municipios de más de 20.000 habitantes

Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se recogen los porcentajes atribuibles a una cantidad fija y a la población, de acuerdo con los criterios y porcentajes específicamente informados favorablemente por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, aplicando los siguientes criterios y porcentajes: una cuantía fija -calculada sobre el 50 % de la dotación anual- y una cuantía en función de la población -calculada sobre el 50 % de la dotación anual-.

Diputaciones Provinciales

La distribución de los fondos para las provincias se realizará aplicando los siguientes criterios y porcentajes: una cuantía fija por participación en el proceso de ordenación territorial -calculada sobre el 10% de la dotación anual-, una cuantía en función de la población -calculada sobre el 30 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la superficie -calculada sobre el 15 % de la dotación anual-, una cuantía en función del número de municipios -calculada sobre el 15 % de la dotación anual-, una cuantía en función del número de núcleos -calculada sobre el 10 % de la dotación anual-, una cuantía en función de la renta per cápita -calculada sobre el 15 % de la dotación anual- y una cuantía en función de los ingresos per cápita -calculada sobre el 5 % de la dotación anual-.

Primera reunión del nuevo Consejo de Cooperación Local

El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, ha presidido esta mañana de martes la reunión del Consejo de Cooperación Local, la primera de este órgano a partir de su reordenación fijada en un decreto recién aprobado por el Ejecutivo autonómico. El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó el pasado 22 de enero el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León. Este órgano simplifica la estructura en lo que a la colaboración con las Entidades Locales se refiere y unifica la organización anterior; hasta la fecha se basaba en siete órganos: Pleno del Consejo de Cooperación Local, Comité permanente, Comisión de Provincias, Comisión de capitales de provincia y de municipios mayores de 20.000 habitantes, Comisión de municipios menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca del Bierzo, Comisión Regional de Coordinación de políticas locales y Comisión de carreteras de Castilla y León.

Las funciones atribuidas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León son, entre otras, informar sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten a las entidades locales de Castilla y León, conocer el Plan de Cooperación Local, proponer acciones o programas que se puedan incluir en los Planes de la Comunidad de especial interés, efectuar la propuesta inicial de las materias, competencias y funciones que pudieran ser objeto de transferencia y delegación a las entidades locales y proponer medidas en relación con la situación económico-financiera.

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