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Luz verde al texto regulador de las Cámaras de Comercio

Luz verde al texto regulador de las Cámaras de Comercio

Actualizado 12/02/2015 18:04

Con el nuevo Decreto, la Junta adapta el funcionamiento de las instituciones camerales a la ley estatal que tiene novedades respecto a la adscripción empresarial, el gobierno de estas entidades y a su financiación.

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado este jueves la normativa que regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la región, y el procedimiento de elección de sus miembros. De esta forma, el Pleno, que es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras, estará compuesto por un número de vocales que se determinará en el Reglamento de Régimen Interior, en función del número de electores de cada Cámara.

El Comité Ejecutivo, órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, será elegido por el Pleno entre sus vocales. Está compuesto por el presidente, uno o más vicepresidentes, el tesorero y el número de miembros que se determine en el reglamento de régimen interior de cada Cámara que no será inferior al 25% del total de los vocales del pleno. Por otra parte el Presidente que es el representante de la Cámara, ostenta la presidencia de todos los órganos colegiados y es elegido por todos los vocales del Pleno.

Con la aprobación de este Decreto se deroga el anterior Decreto 20/2002, de 31 de enero y la Orden del año 2001 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo que establecía las normas para la elaboración de los censos electorales.

En el marco de la nueva Ley, las Cámaras siguen siendo corporaciones de derecho público cuyos plenos cuentan con tras tipos de vocales: los de las empresas, los elegidos por las organizaciones empresariales, y los de las empresas que realizan aportaciones voluntarias. En cuanto a las funciones de las Cámaras la Ley establece diferencias entre las funciones públicas y las privadas que pueden desempeñar estas entidades.

Por último se establece que las Cámaras, desaparecido el recurso cameral permanente, obtengan sus ingresos a través de los servicios que presten a las empresas y de las aportaciones voluntarias de empresas o entidades, al margen de otros ingresos distintos como puedan ser donaciones, operaciones financieras o rendimientos de su patrimonio.

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