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La Junta completará con profesionales las ayudas a dependientes atendidos por familiares

La Junta completará con profesionales las ayudas a dependientes atendidos por familiares

Actualizado 14/04/2015 12:45

Supone incrementar un 5% las cuantías mensuales recibidas antes de la crisis para que puedan adquirir un servicio profesional. Así, un dependiente percibirá al mes un 24% más que en otras comunidades autónomas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades complementará con servicios profesionales las ayudas que reciben los dependientes que son atendidos por sus familiares, tal y como recoge la orden que publicaba este lunes el Boletín Oficial de Castilla y León . Esta nueva mejora en la Ley de Dependencia permitirá así a 37.000 personas dependientes más en la Comunidad recibir dos ayudas al mismo tiempo, esto es, ayuda económica familiar y ayuda profesional.

La orden establece que las personas dependientes mayores de edad, con grados I, II y III que son beneficiarias de la ayuda económica por cuidados en el entorno familiar tendrán derecho a compatibilizar, de forma simultánea, esa ayuda con otras prestaciones para obtener servicios profesionales: ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal y centro de día públicos o, en su defecto, recibir una ayuda económica para la compra de esos servicios.

Esto supone incrementar a esas 37.000 personas en un 5% las cuantías mensuales que estaban recibiendo antes de la crisis para que puedan adquirir un servicio profesional. De esta forma, un dependiente que tenga ayuda familiar podrá recibir al mes un 24% más en Castilla y León que en otras comunidades autónomas.

Con la nueva orden, las personas de grado III que cuentan con cuidados en el entorno familiar percibirán hasta 479 euros al mes, frente a los 388 euros de otras autonomías, para que cuenten también con servicios profesionales. Por su parte, los de grado II pasarán a percibir un máximo al mes de 332 euros -63 euros más que en otras comunidades-. Y los de grado I recibirán 189 euros mensuales ? 36 más que en el resto de España-.

La intensidad mensual de estas prestaciones simultáneas aparece recogida en la orden. En el caso del servicio de ayuda a domicilio, la intensidad dependerá de su grado de Dependencia. En concreto, será de once horas para las personas de grado III, de ocho horas para las del grado II y de cuatro horas para las de grado I. En el caso del servicio de promoción de la autonomía personal y del servicio de centro de día, las intensidades serán equivalentes a la necesaria para alcanzar el nivel de apoyo total de la prestación económica en el entorno familiar que existía antes de la crisis.

Se trata, por tanto, de complementar con servicios profesionales la atención de las personas en situación de Dependencia que son cuidadas en su entorno familiar. Con ello, no solo se mejora el nivel de atención tanto de la persona dependiente como del cuidador, sino que se incrementan los apoyos que recibían y se potencian, al mismo tiempo, los servicios profesionales de atención a las personas dependientes y, por tanto, el empleo.

Se estima que este avance, junto a la inminente incorporación de las personas con menor nivel de dependencia -dependientes de grado I- supondrá la creación de 8.000 nuevos puestos de trabajo asociados a la Dependencia. Estos nuevos empleos se sumarán a los 16.600 profesionales vinculados actualmente a la Dependencia -4.500 profesionales generados en la presente legislatura-, lo que consolida a Castilla y León como la comunidad autónoma que más empleo genera en este sector.

Tras aprobar la orden, que ha sido elaborada sobre la base del acuerdo alcanzado con los representantes del Diálogo Social, se comunicará de forma inmediata a todas las personas a las que pudiera afectar esta medida. De esta forma, supone un considerable avance en relación con la Ley nacional e incide aún más en un modelo basado en la profesionalización de la atención y en la flexibilización de sus prestaciones para lograr que cada persona reciba la atención que necesite, adecuándola a su situación y a sus circunstancias.

La orden publicada oficialmente puede ser consultada también aquí o en el archivo que se acompaña a esta información.

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