El Ministerio de Hacienda un informe en el que aclara que los agricultores que vendan o alquilen sus derechos de la Política Agraria Común (PAC) junto con el terreno correspondiente no tendrán que tributar por el IVA tal y como había solicitado ASAJA.
Hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir este impuesto.
En ASAJA han venido trabajando a lo largo de todo el año con informes y propuestas desde la fecha en la que comenzaron las inspecciones, primero en Andalucía y posteriormente en otras Comunidades Autónomas. Unas labores que solicitaban tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC ligadas a la tierra quedasen exentas de IVA.
En la agrupación profesional agraria (OPA) han señalado que el problema venía dado en los contratos de arrendamiento o venta con tierras, donde Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta. Ello se traducía en un nuevo gravamen para la mayoría de profesionales del campo español, que se veían obligados a abonar pagar un 21% de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el que ya estaban tributando al 0,40% en su tipo máximo.
El argumento dado por ASAJA en todo momento ha sido defender la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, concepto jurídico que implicaría que los arrendamientos o compraventas de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado.
Esta tesis defendida por la OPA venía además avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del carácter accesorio de los derechos.
Por ello, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno apoyando así los argumentos de ASAJA.