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Los padres ya pueden inscribir en el Registro Civil a los recién nacidos en el propio hospital

Los padres ya pueden inscribir en el Registro Civil a los recién nacidos en el propio hospital

Actualizado 25/11/2015 19:25

El sistema se puso en marcha en la jornada de ayer y, esta mañana, tres familias ya han utilizado este novedoso sistema que posibilita a los padres disfrutar más del bebe, dedicando menos tiempo a los trámites administrativos.

El hospital Santa Bárbara ponía en marcha, en la jornada de ayer martes, en colaboración con el Ministerio de Justicia, un nuevo programa de comunicación telemática gracias al cual los padres de los recién nacidos, de manera voluntaria, pueden inscribir a estos en el Registro Civil desde el propio centro hospitalario, por lo que los progenitores ahorrarán tiempo en los trámites y podrán disfrutar de su bebé desde el primer momento.

Tres familias ya han podido inscribir por este medio a sus hijos en el Registro Civil en la mañana de hoy, desde la oficina habilitada a tal efecto en la planta cuarta del Hospital Santa Bárbara. Los primeros en hacerlo han sido Alberto Gallego y Jennifer Beltrán, quienes han inscrito a su hijo Hugo, nacido en la madrugada de ayer.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con la intención de que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, el 15 de octubre de 2015, la comunicación para la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de 'ventanilla única'.

El hospital Clínico de Valladolid pilotó esta experiencia en Castilla y León, centro al que se sumaron, en la jornada de ayer, los hospitales Santa Bárbara de Soria, el Río Hortega de Valladolid y el de Medina del Campo.

¿En qué circunstancias se puede solicitar?

Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento, pueden solicitar voluntariamente este procedimiento: en el caso de hijos nacidos dentro del matrimonio, siendo español alguno de los progenitores; en el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, si se establece filiación sólo con la madre o si el padre biológico está presente y ambos firman la solitud; y los nacidos dentro de matrimonio de progenitores extranjeros de la misma nacionalidad. En todo caso, el Registro Civil tiene la potestad de requerir a los padres información adicional o que acudan en persona a realizar la solicitud.

La documentación a aportar es: certificado médico de nacimiento, que proporciona el propio hospital; DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores, y del solicitante si no es ninguno de ellos; y el Libro de Familia o Certificado de Matrimonio en caso de que falte la firma de un progenitor.

Con posterioridad, los interesados recibirán el certificado literal de nacimiento mediante el modo de comunicación solicitado: por correo ordinario o en formato electrónico.

Los servicios administrativos y de admisión del Hospital Santa Bárbara proceden a realizar todas las gestiones necesarias para la inscripción del recién nacido, evitando por tanto molestias innecesarias a los padres, y permitiendo al ciudadano tramitar sus peticiones a la Administración a través de medios telemáticos.

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