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La ASRD ve la sentencia de San Leonardo ‘de Yagüe’ como “una burla y una humillación”

La ASRD ve la sentencia de San Leonardo ‘de Yagüe’ como “una burla y una humillación”

Actualizado 06/03/2017 12:57

La agrupación considera que el dictamen del Contencioso Administrativo de Soria es una "burla" en lo que es "un agravio a la humanidad".

En un comunicado, la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad, que encabeza Iván Aparicio, ha valorado este lunes el parecer de esta agrupación sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo e y en la que se daba continuidad al 'apellido' de la localidad de San Leonardo de Yagüe.

Un fallo judicial que se producía la pasada semana tras una demanda interpuesta por el abogado ejerciente en Madrid Eduardo Ranz.

Literalmente, el comunicado es como sigue:

"En la mañana del 27 de febrero de este 2017 se conoció el fallo inadmitiendo la demanda contra el Ayuntamiento de San Leonardo por silencio administrativo relativa al cambio de nombre del municipio soriano. Desde ese momento, la Asociación Recuerdo y Dignidad comenzó a recibir llamadas y mensajes de numerosos familiares de víctimas de trabajo esclavo, vecinos de San Leonardo, familiares de víctimas de las matanzas de la columna de la muerte al mando de Juan Yagüe, asociaciones de memoria histórica y asociados que habían recibido con estupor y decepción la noticia, ya que creían que por fin iba a llegar el momento de la Justicia con mayúsculas.

La inadmisión se basa en la falta de legitimación del denunciante, justificando que "?La Ley permite por lo tanto a los vecinos participar de forma activa en la vida delMunicipio, pero lo que no permite es que cualquier persona ajena al mismo puedainstar que el Ayuntamiento adopte tal o cual acuerdo". Añadiendo además: "El espíritude la Ley de la Memoria Histórica ha de interpretarse dentro del ámbito de suExposición de Motivos, que hace referencia "al espíritu de reconciliación y concordia yde respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas". Es evidente queno puede hablarse de que haya "enfrentamiento, ofensa o agravio" en relacióncon los vecinos de San Leonardo de Yagüe, cuando el Acuerdo de 12 de abril de 2016 se ha adoptado por unanimidad de todos los grupos que forman dicho Ayuntamiento." Refiriéndose al acuerdo que adoptó el Ayuntamiento de mantener el de Yagüe tras la reclamación que dio lugar al caso. (Se adjunta exposición de motivos de la LMH).

Esta justificación es recibida como una burla por parte de la ASRD. Limitar la figura de Yagüe al ámbito local y hablar de la ausencia de enfrentamiento, ofensa o agravio en ese ámbito es ignorar el sufrimiento de las familias de los esclavos con los que construyó la obra pública, que una parte su pueblo egoístamente le agradece, y alega como motivo para continuar con el añadido de Yagüe. Supone además ignorar su papel en el golpe de estado de 1936, ignorar las miles de desapariciones forzadas de civiles no combatientes al paso de la columna de la muerte bajo su mando, y, desde nuestro punto de vista, es contrario por razones obvias a la Ley de Memoria Histórica y a su espíritu y las directrices de los distintos observadores de la ONU en materia de desapariciones forzadas. Por la naturaleza de los crímenes cometidos por Yagüe o bajo su mando, denominar como de Yagüe a su localidad natal es una ofensa y un agravio a toda la humanidad.

No se puede hablar de concordia cuando el municipio soriano lleva un añadido que es un insulto constante a sus víctimas, a la democracia, a los derechos humanos y, por supuesto, a la convivencia. ¿Se imaginan en España un pueblo dedicado a un narcotraficante con miles de víctimas a sus espaldas porque acabó con el paro en dicho pueblo? Bien, pues este ejemplo se queda muy por debajo de la ofensa que supone el reconocimiento en 2017 al Carnicero de Badajoz.
Da la sensación de que la convivencia ha existido hasta que surgieron las exhumaciones y las asociaciones de memoria histórica. Que las víctimas no hablen y no reclamen nada. La convivencia del vencido. Por eso se habla de vencedores. Porque los contrarios no son víctimas, son vencidos. Y la paz y la convivencia se dan cuando la víctima se calla (o es de otro municipio).

Además, dar por supuesto que el acuerdo de los grupos políticos del Ayuntamiento significa acuerdo a nivel social, es conocer bien poco a la sociedad. En el caso de esta localidad, nos han llegado muchos mensajes de votantes que no se sentían representados por la decisión de sus concejales, así como de otras personas que no tienen representación municipal. El propio partido socialista ha pedido explicaciones a sus militantes por el sentido del voto. A pesar de recogerse en la sentencia que la demanda no puede resolverse favorablemente por la falta de legitimación activa, se deja por sentado cual sería la resolución de no haber afectado este punto debido a "la repercusión social de esteasunto".

La sentencia reza que "el mantenimiento del nombre del municipio ha sido acordadoen abril de 2016, por lo que las razones que llevaron en el ya lejano 1940 a modificarel nombre del Municipio entiendo que no deben servir para resolver esta cuestión. Escierto que en este acuerdo de 1940 se hacía mención a la especial relación de JuanYagüe con su pueblo ("ha sido y es un padre para S. Leonardo"), pero no lo es menosque también se menciona "la ejecución del Alzamiento el 18 de julio de 1936", su
condición de Ministro del Aire en la Junta de Defensa Nacional, "la España una,grande y libre que resume el gran profeta José Antonio (Presente)". Estas mencionesindudablemente infringen hoy día lo dispuesto en la L 52/2007, y de haberse basado elacuerdo de 2016 en ellas no cabe duda que la sentencia debería estimar la petición decambio de nombre. Pero ya he razonado que esto no es así, y en este recienteacuerdo, adoptado por unanimidad, no hay ninguna mención a estas razones que seexpusieron en 1940. Por todo ello entiendo que el acuerdo municipal no vulnera la Leyde Memoria Histórica, y ese habría sido el sentido de la sentencia de no haberestimado la excepción de falta de legitimación.

El razonamiento al que se refiere hace alusión a la colocación en 2009 de un monolito a Juan Yagüe y a la retirada de la estatua decapitada ese mismo año. Entonces justificó la retirada de la estatua, porque aparecían militares y "La condición castrensede D. Juan Yagüe entiendo que es inseparable de su participación en guerra civilespañola." Y permitió la colocación de un monolito "que honre la memoria de D. JuanYagüe Blanco como vecino y benefactor de fue de este Municipio sin connotacionespolíticas o militares de ningún tipo". Fundamentando esto último en la posibilidad que da la LMH, según su criterio, de separar la figura militar de la civil (sin connotaciones políticas).

Respecto al acuerdo municipal de mantener el añadido de Yagüe, la sentencia recogía: "El acuerdo municipal por el que se acuerda el mantenimiento del nombre delmunicipio no hace la más mínima mención a su participación en la guerra civil ni haceninguna valoración de este trágico conflicto. Es más, dice expresamente que elnombre "se puso en base a estos favores mencionados como vecino e hijo de estepueblo y no exaltando ninguna memoria a ningún militar de la guerra del 36".

Ante estos razonamientos la ASRD subraya que no es cierto que en 1940 se pusiera el nombre solamente en base a los favores que hizo Juan Yagüe como vecino del pueblo. Como se menciona anteriormente y aparece en la denuncia, el acta de dicho cambio de nombre incluía "la ejecución del alzamiento del 18 de julio de 1936".

Además consideramos que el acuerdo de 2016 raya la prevaricación al ser aprobado en contra del informe presentado por quien certifica la base legal de los acuerdos. Es decir, el Secretario Municipal.

También consideramos que en los razonamientos del mismo juzgado en 2010 respecto a la estatua retirada y al monolito autorizado, se debería contemplar en la sentencia actual que, la primera se construye en época franquista y tiene en cuenta los aspectos que según dicha sentencia violarían la LMH, y el segundo está dedicado a Juan Yagüe expresamente sin connotaciones políticas (si es que esto es posible). No se puede vaciar de contenido la mención en el nombre del pueblo y revestirlo de carácter democrático, como no se podría haber hecho con la estatua. Consideramos además, que Juan Yagüe Blanco estará por siempre unido a la toma de Badajoz y a la ejecución de miles de civiles inermes bajo su mando. Suceso conocido en el mundo entero gracias a la difusión de, entre otros, los periodistas René Brut (Francia), Mario Neves (Portugal) y John Thompson Whitaker (Estados Unidos). Afirmamos que no nos tragamos la milonga del buen vecino mientras defiende el mantenimiento de de Yagüe la Fundación Francisco Franco.

La sentencia se refiere al acta municipal de 2016 subrayando de ésta "elmantenimiento del nombre es debido a lo que Juan Yagüe hijo de este pueblo hizo porél y por su desarrollo", indicando las obras por él realizadas." Y ¿por qué Yagüe pudo ser tan generoso con su pueblo y promover esas obras? ¿De dónde salió el dinero? ¿Quiénes eran los esclavos que lo construyeron?

Las mejoras que obtuvo para su pueblo no las obtuvo como Juan Yagüe. Lasobtuvo como militar al servicio del golpe de estado y por su participación en laguerra civil y en la eliminación de los adversarios ideológicos civiles, tal y como recogía Mola en sus instrucciones reservadas. Las obras y la mano de obra esclava para llevarlas a cabo son concedidas por su papel como general fascista, por esoel nombre de Yagüe siempre será una "exaltación, personal, de la sublevaciónmilitar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura" como recoge la LMH. Consideramos además que quienes conceden el añadido a San Leonardo no pueden ser los responsables de que se quite: para eso se hace la Ley de Memoria Histórica. Porque si no nunca se eliminaría esa humillación constante a los que llevan 80 años callando o bien amenazados o bien en aras de la convivencia.

La sentencia también refleja "En cuanto a los otros dos pedimentos del suplico [elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura y la retirada inmediata de escudos, insignias, placas, derechos y honores, u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, y represión de la dictadura], de haber entrado en el fondo del asunto, habrían sido igualmentedesestimados". Añadiendo que en un punto que había sido "indebidamente presentadoen forma de demanda, [ya que] se mezcla la alusión a San Leonardo de Yagüe con lasefectuadas al municipio de Llanos del Caudillo".

Consideramos, por último, que esta sentencia firma y legitima en 2017 el cambio egoísta de San Leonardo de bienes por vidas y devuelve al pueblo al franquismo más rancio para vergüenza de la democracia y como muestra de las carencias de esta. A día de hoy el Carnicero de Badajoz sigue siendo objeto de menciones honoríficas, alcaldías perpetuas, nombramientos de Hijo Predilecto, teniendo bustos, dedicadas calles, un teatro, etc. a lo largo de toda la provincia de Soria".

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