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El TSJCyL rechaza aumentar la condena a la Junta por los lobos abatidos al amparo del plan de caza anulado

El TSJCyL rechaza aumentar la condena a la Junta por los lobos abatidos al amparo del plan de caza anulado

Actualizado 11/02/2020 12:41

La Sala condenó al pago de una indemnización de 843.000 euros por los daños medioambientales causados en la temporada 2026/17 en la que fueron cazados 91 ejemplares protegidos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León ha rechazado la petición de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico de que se aumente la indemnización que tendrá que pagar la Junta como consecuencia de la reciente anulación del plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19.

La Sala desestima así la petición de los ecologistas por entender que la misma no fue solicitada en el pleito principal, en el que demandaron sólo una indemnización por los animales abatidos en la temporada 2016/17, sin hacer alusión alguna a la temporada 2017/18 sobre la que han aportados datos con posterioridad a la notificación de la sentencia.

El TSJ estimó en diciembre el recurso interpuesto por el colectivo conservacionista, anuló el plan que regula la caza del lobo aprobado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y condenó a la Administración autonómica al pago de una indemnización de 843.000 euros por los daños medioambientales causados, como consecuencia del plan anulado, en la temporada 2026/17 en la que fueron cazados 91 ejemplares protegidos. Dicha indemnización tiene por objeto reparar el daño causado, pero no retribuir el importe de cada lobo abatido.

Notificada la sentencia a las partes, la Asociación pidió un complemento de la misma, para que se modificara el importe de la indemnización y se incluyeran los animales abatidos también en la temporada 2017/18 sobre la que no había aportado ningún dato hasta ese momento.

La Sala recuerda que sólo cabe complementar la sentencia cuando la misma haya omitido una petición planteada en el pleito, motivo por el que rechaza la petición del colectivo conservacionista porque lo que pretende no es que se complemente la sentencia sino una modificación de la misma a partir de datos que no estaban en el procedimiento.

Para dar cumplimiento a la sentencia, la Administración deberá presentar un programa que, como mínimo, deberá comprender las actuaciones necesarias para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y para la divulgación de la importancia de la especie.

Dicho programa deberá especificar de manera individualizada las concretas actuaciones que se llevaran a cabo, su duración, coste (dentro de la cantidad de 842.751 euros en que se estiman los daños) así como su financiación, motivándose adecuadamente tanto los objetivos concretos, como la idoneidad de los medios para alcanzarlos, teniendo siempre presente que la finalidad es reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos.

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