La presencia en la vía pública deberá estar acompañada por un acompañante y se deberán respetar las medidas necesarias para evitar el contagio.
El Boletín Oficial del Estado de hoy señala expresamente que la normativa de la declaración de estado de alarma habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se
respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
El BOE puede ser consultado en el archivo adjunto.
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