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La Cámara no cobrará alquileres en los viveros ni en el Centro de negocio

La Cámara no cobrará alquileres en los viveros ni en el Centro de negocio

Actualizado 24/03/2020 18:05

Se trata de una medida excepcional ante las circunstancias derivadas de la crisis del coronavirus hacia aquellas empresas y autónomos que han tenido que cerrar sus negocios o han visto mermada su facturación

La Cámara de Comercio de Soria ha decidido no cobrar los alquileres por el uso de los espacios de los Viveros de empresas de Soria y de San Esteban de Gormaz y del Centro de negocios. De esta manera, quiere sumarse al enorme esfuerzo que están llevando a cabo las empresas sorianas ante la grave crisis económica provocada por el intento de frenar el coronavirus.

La Institución Cameral no es ajena a la situación que están viviendo los autónomos y empresas en estos días y ha acordado aportar una nueva medida a las ya adoptadas para cumplir con su objetivo final, que no es otro que el de ayudar al sector empresarial de Soria. Así pues, esta nueva solución se suma a la de la creación de un Servicio de Apoyo Integral para las empresas, el aumento de la plantilla para mantener al sector informado, ofrecer asesorías y tramitar documentos en determinados casos (como ERTEs, prestaciones extraordinarias por cese de actividad o financiación), dirigirse por carta a todos los empresarios de la provincia o expedir certificados para la movilidad laboral, entre otras cuestiones.

Esta exoneración temporal de cuotas por la cesión de los espacios en los viveros y en el Centro de negocios, donde están ubicadas un total de 24 empresas entre las naves y los despachos, es para las personas físicas autónomos y personas jurídicas que lo soliciten bajo determinadas condiciones, como que se hayan visto obligadas a cerrar tras la aprobación del estado de alarma aprobado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cuya facturación se haya visto reducida por la misma causa.

Esta medida continuará mientras se mantenga el estado de alarma, y será retroactiva a la fecha de publicación del Decreto de Alarma en el Boletín Oficial del Estado.

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