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A los empresarios sorianos les preocupa el final del permiso retribuido

A los empresarios sorianos les preocupa el final del permiso retribuido

Actualizado 08/04/2020 16:14

Las dudas sobre el final del periodo establecido para el permiso retribuido recuperable centran hoy las consultas a FOES. La reincorporación, a partir del 10 de abril, ha de hacerse en función del calendario laboral y de las instrucciones de la empresa. La Federación recuerda que se mantiene el cierre de minoristas, hostelería y restauración, decretado tras la declaración del Estado de Alarma, prorrogado hasta el 26 de abril.

La Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES) trabaja hoy en la vuelta a la actividad de las empresas sujetas al periodo establecido para el permiso retribuido recuperable, que finaliza mañana, 9 de abril según el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo.

Aunque está anunciada la prórroga del estado de Estado de Alarma hasta el 26 de abril, a partir del viernes 10 de abril, todos los trabajadores afectados por el Permiso Retribuido Recuperable deberán incorporarse según su calendario laboral y atendiendo a las instrucciones de la empresa, según ha recordado FOES a través de la circular enviada a sus asociados.

En la práctica en la mayor parte de los casos, la vuelta a la actividad se producirá después de Semana Santa, a partir del lunes 13 de abril.

La Federación ha advertido, no obstante, que siguen suspendidas las actividades de los locales y establecimientos minoristas, hostelería y restauración establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis del COVID-19.

Los desplazamientos en vehículos o furgonetas de hasta 9 plazas, al centro de trabajo o los de la propia empresa en el ámbito de su actividad, se podrán realizar con un máximo de una persona por fila de asientos, siempre que los ocupantes guarden la distancia y lleven puestas mascarillas y guantes.

FOES ha recomendado que los trabajadores lleven su certificado de empresa que les acredita en los desplazamientos al centro de trabajo ante la Policía o Guardia civil.

Los trabajadores autónomos, también deben poder acreditar que lo son, por lo que la Federación aconseja que lleven una copia del último recibo de la cuota de la Seguridad Social de autónomos y/o una copia del alta censal y, en el caso de que formen parte de una sociedad, una copia de las escrituras, además del DNI en todos los casos.

También desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, han recordado a los empresarios que son, según la Ley 31/1005, los principales responsables de prevención, si bien también los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos.

En este sentido, han incidido en la obligación del trabajador de informar a la empresa si sospecha contacto con el virus COVID-19, una información que puede utilizar legítimamente la empresa para garantizar la salud de las plantillas, según el Reglamento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de FOES se recuerda hoy, además, comunicar al servicio de prevención ajeno toda la casuística relativa a la epidemia, tanto si creen que tienen trabajadores sensibles (mayores de 60 años, trabajadores con cardiopatías u otras patologías de riesgo, embarazadas, etc…), así como los casos positivos que se confirmen en las plantillas.

Como viene haciendo durante todo el Estado de Alarma, FOES mantiene en su página web (www.foes.es), toda la información actualizada de forma permanente.

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