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Prisión, de cuatro y un año, respectivamente, para dos traficantes de drogas en Soria

Prisión, de cuatro y un año, respectivamente, para dos traficantes de drogas en Soria

Actualizado 26/10/2020 18:27

La Audiencia Provincial dicta sentencia por unos hechos que se remontan al registro de una vivienda que los encausados compartían en 2019.

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a dos varones, originarios de Gambia y de Mauritania, respectivamente, a prisión por cuatro y un años, también por este orden, por tráfico de estupefacientes. Ambos compartían vivienda en Soria y deberán pagar también una multa de 40.162,48 y de 1.912,77 euros.

Los hechos probados que recoge la sentencia se remontan a noviembre del año pasado, cuando en el curso de unas investigaciones relacionadas con otros hechos delictivos, se procedió al registro de una vivienda habitada por ambos, y donde fueron intervenidas en la habitación ocupada por el primer acusado, tres bolsas con trozos de sustancia rocosa amarillenta en su interior, con un peso neto de 37,38 gr, 362,87 gr, y 485 gr, (885,25 gramos netos en total) de lo que tras su análisis resultó ser MDMA (éxtasis) con una pureza del 78,15%; 78,09% y 79,37% respectivamente; 5 comprimidos de color rosa con un peso neto de 1,79 gramos de lo que resultó ser MDMA con una pureza del 42,22%; otra bolsa con trozos de sustancia de color blanco con un peso neto de 11,64 gramos de lo que resultó ser cocaína con una pureza del 75,46% y un trozo compacto de sustancia marrón con un peso neto de 48,72 gramos de lo que resultó ser resina de cannabis con una riqueza del 23,71%. "Sustancias éstas destinadas solo por el acusado [...] a su venta a terceras personas". También le fueron encontrados en la misma estancia "2.400 euros, distribuidos en billetes de diverso valor".

En el comedor

Igualmente en un armario del comedor común de la vivienda fueron intervenidos dos botes de cristal y una bolsa, así como en otro armario del pasillo de entrada a la casa, un recipiente de plástico, todo ello conteniendo en su interior sustancia vegetal, "con un peso neto de 117,03 gr, 8,4 gr, 235,5 gr y 14,54 gr, (375,47 gramos netos en total), de lo que resultó sercannabis con una riqueza del 14%, 11,97%, 9.94% y 5,40% respectivamente", sustancias éstas destinadas, no solo por el primero de los acusados, sino también por su compañero de piso, a su venta a terceras personas.

En dicho comedor de la casa se halló en una mesa, una báscula negra de precisión y un rollo de alambre verde oscuro; en una de sus estanterías, un cuaderno marrón con una hoja suelta en su interior, con anotaciones de nombres seguidas de números y una bolsa de envasar al vacío con restos de sustancias vegetal.

Además, en un cajón de otra mesa de dicha estancia fueron halladas "tres bolsas plástico a las que se han practicado recortes, así como en otra de las habitaciones de la vivienda en un cajón de su armario, había dos recortes de bolsa de plástico trasparente, blanco y negro. "Efectos todos ellos utilizados para la preparación y distribución de la sustancia estupefaciente para su posterior venta a terceros".

En la sentencia se relata además que la sustancia estupefaciente intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 40.162,48 euros, esto es, 887,04 gramos netos de MDMA de 37.149,23 euros, (10,47 euros la dosis de 250 mgs); 13.58 gramos netos de cocaína de 815,47 euros, (60,05 euros el gramo); 48,72 gramos netos de resina de cannabis de 285,01 euros, (5,85 euros el gramo) y 376,53 gramos netos de cannabis de 1.912,77 euros, (5,08 euros el gramo).

Sentencia condenatoria

La sentencia finalmente recoge que para el primero de los condenados es autor de un delito contra la salud pública, "en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia", mientras que para el segundo la condena es igualmente por un delito contra la salud pública, si bien en su modalidad de tráfico de sustancias que "no causan grave daño a la salud".

En este último, el fallo expresa que "se suspende por el plazo de dos años la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta [...] con la condición de que de que no vuelva a cometer ningún delito en dicho plazo de garantía y con apercibimiento de revocación de la suspensión concedida, en caso de que delinca en el plazo señalado". Igualmente aquí también queda aplazado el pago de la multa impuesta.

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