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El Bocyl recoge el acuerdo de cierre de la Comunidad y las medidas de contención de la pandemia

El Bocyl recoge el acuerdo de cierre de la Comunidad y las medidas de contención de la pandemia

Actualizado 29/10/2020 10:52

Ambas publicaciones atañen a los movimientos dentro del territorio autonómico y a la declaración del estado de alarma.

El Bocyl de este jueves publica el acuerdo la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Una publicación que se produce tras la reunión de ayer entre los presidentes de las comunidades de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco; de Madrid, Isabel Ayuso; y Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, que era oficiado en Ávila y donde acordaron medidas para la perimetración de dichos territorios autonómicos, si bien con algunas salvedades puntuales en cada uno de los mismos.

En lo toncate a Castilla y León, las medidas que tendrán vigor a partir de mañana viernes a las dos de la tarde y hasta el 9 de noviembre a la misma hora, son las siguientes:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con

discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

Medidas de contención

De igual modo, también el Bocyl publica otro acuerdo de Presidencia por el que quedan concretadas medidas de contención del SARSCoV-2 para evitar la propagación de los contagios.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, sin perjuicio de su modificación posterior en función de la situación sanitaria, epidemiológica y de salud pública.

Flexibilización y suspensión de las limitaciones

1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.

2. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

Subsistencia de medidas dictadas por la autoridad sanitaria de Castilla y León

En todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente acuerdo mantendrá su eficacia el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, y demás órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.

En plazo no superior a 10 días, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, la autoridad sanitaria procederá a aprobar un nuevo Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, vistos los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que complementará las establecidas en el presente acuerdo.

Efectos

El presente acuerdo producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

Ambos acuerdos pueden ser consultados literalmente en los archivos adjuntos.

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