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La Seguridad Social reconoció 7 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave durante 2020 en la provincia

La Seguridad Social reconoció 7 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave durante 2020 en la provincia

Actualizado 15/02/2021 16:51

El número total de procesos vigentes alcanzó los 14.

La Seguridad Social reconoció en la provincia de Soria durante 2020 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un padres o madres trabajadores, del total de total de 3.364 en toda España y 132 en Castilla y León.

El número de procesos vigentes a fecha del 31 de diciembre pasado alcanzó los 14 de los 7.939 en el total del país y de los 391 en la región. La duración media de los procesos que finalizaron en 2020 fue de 116,63 frente a los 451,75 de media nacional y a los 589,16 en el territorio castellano-leonés.

En 2019, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras enfermedades graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u

hospitalización a domicilio.

La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, en vigor desde 2011, supone una ayuda económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La condición es que ambos progenitores trabajen, aunque solo se concede a uno de ellos.

Tas su puesta en marcha, la Seguridad Social ha reconocido esta prestación -en su mayoría, a través de las mutuas- a 21.065 familias en toda España.

Los requisitos para percibir la prestación económica son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La cuantía económica se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social.

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