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El Bocyl recoge el cese de las medidas preventivas excepcionales de contención del virus

El Bocyl recoge el cese de las medidas preventivas excepcionales de contención del virus

Actualizado 05/03/2021 12:13

Tal y como ya se ha venido avanzando esta semana, el lunes quedará sin efecto acuerdo adoptado por la Junta de limitación de aforos y otras consideraciones.

El Boletín Oficial de Castilla y León recoge, en su edición de hoy, el acuerdo adoptado ayer en el Consejo de Gobierno regional por el que quedan sin efecto las medidas excepcionales adoptadas para evitar la transmisión de la enfermedad producida por el SARS-CoV-2.

De este modo, en el Bocyl se alude a que el informe de la Consejería de Sanidad al respecto pone de manifiesto el cambio de tendencia en la transmisión de la COVID-19 en Castilla y León y la disminución de su incidencia de forma significativa. "Por tanto, si bien sigue existiendo un elevado nivel de alerta" queda reflejado en el acuerdo, "se pueden dejar sin efecto las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional y mantenerse únicamente las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario se contemplan para el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León".

Así, a partir de las 00:00 horas de este lunes 8, pese a que el toque de queda se mantiene entre las diez de la noche y las seis de la mañana, entrarán en vigor nuevas limitaciones en distintos ámbitos. Reseñar también que la Comunidad sigue estando cerrada perimetralmente, aunque continúa la libre circulación entre las nueve provincias.

Medidas

Para lo que es hostelería y restauración, el consumo dentro del establecimiento no podrá ser en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. Además, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos en el interior de los locales en cuestión. Las terrazas albergarán el 75% de su aforo.

En el apartado deportivo al aire libre, no se contemplan restricciones aunque habrán de ser respetadas las medidas preventivas individuales generales. Mientras, en instalaciones cerradas como centros deportivos y gimnasios, se exige una ocupación máxima hasta un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla, -no en competiciones oficiales- y actividad que no sea de contacto físico, con un máximo de seis personas simultáneamente, -excepción aquí también para los profesionales. En lo que es asistencia a de público se establece un aforo máximo de tercio de la capacidad de las gradas, aunque de no existir entradas pre asignadas, la asistencia no deberá sobrepasar las 25 personas en interiores y 50 en recintos abiertos.

Para lo que son centros comerciales y establecimientos minoristas, será un tercio del aforo, tanto en locales de interior como en zonas comunes.

En ocio y cultura, los museos y salas de exposiciones, asímismo se concreta un tercio de su aforo, como en cines y teatros, si bien aquí, en el caso de no haber entradas pre asignadas, la asistencia de público no deberá sobrepasar las 25 personas en interior y 50 al aire libre.

Para otros eventos y celebraciones de carácter social, será un tercio del aforo en lugares de culto, quedando limitado a 10 personas en velatorios en lugares cerrados, y 15 si es al aire libre.

Decir por otro lado que en lo que es la convivencia, el máximo de no convivientes se mantiene el número de cuatro personas en zonas de uso público o privado, debiendo ser utilizada la mascarilla y guardando la distancia entre los presentes.

Cumplimiento de medidas

Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el régimen ordinario vinculado al nivel 4 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.

La Consejería de Sanidad evalúa de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

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