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Seleccionados los candidatos para jurado popular en Soria: ¿Te ha tocado?

Seleccionados los candidatos para jurado popular en Soria: ¿Te ha tocado?

Actualizado 23/01/2023 08:33

El BOP publica los 180 nombres que estarán disponibles hasta el 31 de dicembre de 2024 para ejercer este cometido contemplado en la Constitución.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicaba esta semana el listado definitivo de los candidatos para jurado popular. Son 180 nombres que deberán estar disponibles, salvo causa de fuerza mayor y debidamente justificada, para otorgar un veredicto en juicios de próxima celebración en Soria.

Aunque este tipo de procedimientos no se prodiga en la Audiencia Provincial, ya que este año pasado tan solo ha sido celebrado tan solamente ubno uno solo, lo cierto es que al menos nueve de los 180 ciudadanos habrán de tomar parte en el grupo de personas anónimas que deberán decidir sobre la culpabilidad o no, de la persona física o jurídica del caso a juzgar.

Para cada procedimiento son elegidas 36 personas, de las cuales son finalemente seleccionadas once, nueve de ellas titulares y las otras dos suplentes.

La figura del jurado está contemplada en la Constitución, concretamente en su artículo 125, donde reza que "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".

Los requisitos de los candidatos pasan por aspectos como ser español mayor de edad; encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos; saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado.

No están obligados a tomar parte:

- Mayores de 65 años,

- Quienes hayan desempeñado afectivamente funciones de jurado en los cuatro años anteriores al día de su designación

- Aquellos sufran grave trastorno por razón de cargas familiares

- Quienes desempeñen trabajo de relevante interés general de difícil sustitución

- Militares profesionales en activo por razones de servicio

- Aquellos que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Además podrán estar exentos de ejercer este derecho los condenados por delito doloso y que no hayan obtenido rehabilitación; los procesados y aquellos acusados que se hallasen en la fase de apertura de juicio oral y los detenidos o en situación de prisión provisional o cumpliendo pena por delito; y los suspendidos, en procedimiento penal, de su empleo o cargo público, mientras dure la suspensión.

Decir que en este apartado, en la incompatibilidad para ejercer este cometido se prohíbe actuar en aquellos procesos en los que además se sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable; en los que se mantenga con alguna de las partes vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco por consanguinidad o afinidad de segundo grado, etc.; en los que se tenga con el magistrado-presidente del Tribunal o con el Ministerio Fiscal o el secretario judicial vínculo de parentesco; en los que se haya intervenido en la causa como testigo, perito o intérprete; o tengan interés directo o indirecto en la causa.

Así los miembros del jurado tendrán competencia para el enjuiciamiento de delitos como:

- Contra las personas: parricidio, asesinato, homicidio, auxilio o inducción al suicidio, infanticidio, etc.

- Acciones cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos: infidelidad en la custodia de presos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas por funcionarios públicos, tráfico de influencias, etc.

- Contra la libertad y la seguridad: omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenaza...

- Delitos de incendios: incendios forestales, etc.

Las 180 personas seleccionadas, de toda la geografía provincial, ya debidamente notificadas, estarán disponibles para tomar parte de un jurado hasta el 31 de diciembre de 2024. El ejercicio de esta obligación conlleva el cobro de una cantidad dineraria que oscila entre los 67 y los 70 euros, sin que ello incluya gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos.

En este enlace puede ser consultado el listado definitivo, por localidades, de los jurados populares en la provincia de Soria.

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