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Admitido un recurso contra el pliego de contratación del Centro de Datos

Admitido un recurso contra el pliego de contratación del Centro de Datos

Actualizado 18/02/2023 11:21

El TARC considera que existe discriminación en el apartado de dirección de obra, que solo contempla a titulados en Arquitectura, y ve que también da cabida a los ingenieros de caminos, canales y puertos, cuyo Colegio oficial ha interpuesto el recurso.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha resuelto admitir a trámite el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por discriminar en el pliego de contratación a estos profesionales para el futuro Centro de Datos de la Seguridad Social que está previsto ubicar en Soria.

En la resolución, el tribunal considera que "la necesidad de que el equipo técnico responsable y encargado directamente de la ejecución del contrato, posea una cualificación (titulaciones y experiencia) adecuada a la complejidad y valor económico de las obras a ejecutar", que ascienden a más de 88 millones de euros. Por ello, dicho equipo, para la ejecución del contrato debe ser "más amplio que el previsto" para llevar a cabo las labores de construcción del edificio ya que no se trata de "una construcción estándar de un edificio de oficinas o industrial".

De este modo, en la resolución se contempla que "se proceda a la retroacción de actuaciones con el fin de que se publiquen nuevos pliegos que no reserven en exclusiva el puesto de 'jefe de obra' a arquitectos, teniendo cabida en el mismo otras titulaciones, como la de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, ni que se limiten los criterios de selección a aquella titulación". En este punto, se contempla la posibilidad de vulneración del principio de libre concurrencia e igualdad al fijar como única titulación habilitante para el puesto de 'jefe de obra' las de arquitecto.

Así, en la resolución queda explicado que la normativa europea de contratación tiene "como principios y pilares esenciales, entre otros, la igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia y, en consecuencia, los órganos de contratación tienen la obligación insoslayable de evitar (y corregir, en su caso,) que en la fijación de los criterios de adjudicación y en cualquier actuación que tenga lugar durante el procedimiento de adjudicación se produzca cualquier tipo de discriminación"

El tribunal observa que la jurisprudencia se orienta en el sentido de atender fundamentalmente al nivel de conocimientos que se deriven de los títulos profesionales "pero huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general, así frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido".

Así, en el TACRC ven que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, la parte recurrente, se alza contra la mayor valoración que se contempla de la titulación de doctor en Arquitectura, siendo esta innecesaria para la ejecución de las funciones de jefe de obra, ya que el grado de formación de un doctor en cualquier disciplina se presupone ad initium superior al de un simple grado, o licenciado de la misma especialidad".

Con estos y otros argumentos basados en la jusprudencia, el tribunal da la razón a la parte recurrente en cuanto que no hay justificación para valorar como criterio de adjudicación automático la posesión de la titulación de arquitecto superior o doctor en Arquitectura y asignarles, respectivamente,

las puntuaciones de 12 y 8 puntos, en la que, "de un lado, ni tan siquiera se concede la posibilidad a otro tipo de titulación superior o doctorado, y de otro, tampoco ha hecho el órgano de contratación en los documentos preparatorios el mínimo esfuerzo de motivación para justificar la elección de este criterio de adjudicación".

En la resolución el tribunal estima el recurso contra los pliegos del procedimiento de contratación del proyecto 'Obras de construcción de la nueva

sede del Centro de Procesos de Datos para la Gerencia de Informática de la Seguridad

Social', convocado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, debiendo anularse las cláusulas que atañen a las cuestiones técnicas que ha de acreditar el personal de la obra. Declara también que "no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la multa prevista".

La resolución, dictada el 9 de febrero y dada a conocer ahora, es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por las partes interesadas.

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