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Absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida un ganadero de Soria que adquirió un millar de ovejas en León

Absuelto de los delitos de estafa y apropiación indebida un ganadero de Soria que adquirió un millar de ovejas en León

Actualizado 01/03/2023 17:51

El TSJCyL confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria y determina que las obligaciones derivadas de la compraventa se tienen que resolver en lo mercantil y no por lo penal.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria relativa a la absolución de un soriano al que un ganadero de Sahagún (León) le acusó de un delito de estafa y otro de apropiación indebida de ganado. El recurrente deberá además asumir las costas del juicio.

El ganadero leonés, que cesaba su actividad por jubilación y un ganadero de la provincia de Soria, acordaron verbalmente la compra-venta de cerca de 1.000 cabezas de ganado ovino. Tras un acuerdo verbal y que el acusado se llevara hasta en cinco viajes distinto número de cabezas hasta su propiedad, surgieron diferentes problemas en el pago, sin que haya quedado acreditado por el Tribunal que hubiera una finalidad de estafa o apropiación indebida, aunque sí un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la compraventa que debe solventarse en la jurisdicción civil o mercantil, al margen de la jurisdicción penal, según ha determinado el TSJCyL.

“El acusado se llevó el ganado en cinco viajes distintos, a viaje por mes desde julio de 2017, sin que conste acreditado en este juicio penal que una vez que tuvo en su poder dicho ganado abonara el precio de las reses compradas. Tampoco consta acreditado que, ni antes de la formalización del acuerdo ni en el momento del mismo, tuviera intención de no pagar lo comprado”, recoge la sentencia.

Contra esta nueva sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma.

Fuente: Ical

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