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Medidas especiales de tránsito para vehículos agrícolas por las obras en el puente medieval de Almazán

Medidas especiales de tránsito para vehículos agrícolas por las obras en el puente medieval de Almazán

Actualizado 22/01/2025 10:54

La Jefatura Provincial de Tráfico publica en el BOP los horarios y la regulación del paso de este tipo de vehículos y sus conjuntos.

En su edición de hoy, el Boletón Oficial de la Provincia (BOP) publica una resolución cursada por la Jefatura Provincial de Tráfico por la que se quedan establecidas establecen medidas especiales de regulación de tránsito para vehículos especiales agrícolas y sus

conjuntos, con motivo de las obras en el puente medieval de Almazán.

De este modo, los vehículos afectados deberán realizar el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, como la variante de Almazán desde la rotonda Norte de N 111R (Enlace A15 Almazán Norte y conexión SO-P- 4076/N-111. Fuentelcarro) en el km 44 de la A-15 hasta km 41, acceso este a la localidad, carretera de Gómara, CL-101. En ambos sentidos.

En cuanto al período en el que estarán en vigor estas medidas, los días y horarios autorizados se extienden entre mañana 23 y el 31 de diciembre de este 2025, o en su caso hasta la finalización de las labores, y siempre a partir de la salida del sol hasta su puesta.

Restricciones

Las restriccines vendrán concretada por las siguientes fechas:

  • Semana Santa: 1ª fase: del viernes 11 al domingo 13 de abril.
  • Semana Santa: 2ª fase: del miércoles 16 al viernes 21 de abril.
  • 1º de mayo: del 30 de abril al 4 de mayo.
  • Fines de semana del verano: Viernes, sábados y domingos del 11 de julio al 7 de septiembre.
  • 1ª Operación del Verano: del 4 al 6 de julio.
  • 1º de agosto: del 31 de julio al 3 de agosto.
  • Festividad del 15 de agosto: del 14 al 17 de agosto.
  • Retorno del verano: del 29 al 31 de agosto.
  • Festividades de la Constitución y la Inmaculada: del 5 al 8 de diciembre.

En el BOP también queda reflejado que "por razones meteorológicas adversas o cuando las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir la circulación a dichos vehículos durante el tiempo que estime necesario".

El BOP puede ser consultado aquí o en el documento que aparece bajo esta información.

Documentos adjuntos

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