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Soria computa 13 convenios para que las prácticas cuenten para la jubilación

Soria computa 13 convenios para que las prácticas cuenten para la jubilación

Actualizado 25/02/2025 20:21

Los alumnos en prácticas pueden solicitar un convenio especial con la Seguridad Social para que sus periodos formativos cuenten para la jubilación, incapacidad o fallecimiento.

En la provincia de Soria han sido formalizados ya 13 convenios especiales para el cómputo de la cotización de los períodos de prácticas formativas y académicas externas y periodos de participación en programas de formación, según datos oficiales.

Estos convenios especiales con la Seguridad Social permiten reconocer a los alumnos en prácticas las cotizaciones como trabajadores en estos periodos. De esta manera, el tiempo trabajado se tomará en consideración para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. La orden que regula esta posibilidad es la del 26 de julio de 2024, informan en la Subdelegación del Gobierno.

El reconocimiento del alta en este convenio especial por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se configura como una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, que implica el ingreso de la cotización por los periodos de prácticas y de formación reconocidos a los efectos de este convenio especial.

Se reconocerán periodos de cotización por un máximo de cinco años (1.825 días). Una vez calculada la cuota que cada solicitante debe ingresar, este ingreso se realizará mediante cargo en la cuenta que el interesado designe en la solicitud. Lo puede hacer en un pago único o mediante pagos fraccionados en un número de mensualidades de hasta el doble de aquellas por las que haya formalizado el convenio, con un máximo de 84 mensualidades.

El plazo para solicitar el convenio especial para reconocer y computar el periodo de realización de prácticas finaliza el 31 de diciembre de 2028.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo:

  • Alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas superiores profesionales y deportivas, que realizaron prácticas formativas y académicas externas y remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011.
  • Alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas superiores profesionales y deportivas, que realizaron prácticas formativas y académicas externas y no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024.
  • Becarios participantes en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
  • Doctorandos participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, con anterioridad al 4 de febrero de 2006.
  • Alumnos universitarios que realizaron prácticas externas retribuidas al amparo del Real Decreto 1707/2011 afectados por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, con anterioridad al 28 de junio de 2013.
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