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El juzgado de Soria inadmite el recurso de PACMA contra el Toro Júbilo de Medinaceli

El juzgado de Soria inadmite el recurso de PACMA contra el Toro Júbilo de Medinaceli

Actualizado 28/09/2025 18:31

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha inadmitido el recurso interpuesto por PACMA contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli para celebrar el Toro Júbilo de 2024. La resolución judicial argumenta que el acuerdo municipal es un 'acto de trámite' no recurrible directamente. Además, se impone a la formación animalista el pago de las costas del procedimiento, aunque la decisión puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Partido Animalista contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli para celebrar el festejo taurino. La resolución judicial, fechada el 26 de septiembre, impone además las costas del procedimiento a la parte demandante.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria ha emitido un auto, con fecha de 26 de septiembre de 2025, que pone fin al procedimiento judicial iniciado por el Partido Animalista Con el Medio Ambiente (PACMA) en relación con la celebración del Toro Júbilo de Medinaceli del año 2024. La decisión judicial principal es la inadmisión del recurso presentado contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli.

El litigio se originó el 7 de noviembre de 2024, cuando PACMA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones: por un lado, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medinaceli que aprobaba la celebración del espectáculo el 16 de noviembre de 2024; y por otro, la autorización emitida por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria para dicho festejo.

Desistimiento parcial y la inadmisión del recurso

Durante la tramitación del procedimiento, la defensa de la Junta de Castilla y León y del Ayuntamiento de Medinaceli alegaron la inadmisibilidad del recurso. Argumentaban que las resoluciones impugnadas no ponían fin a la vía administrativa y, por tanto, no eran susceptibles de recurso directo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

A la vista de estas alegaciones, según detalla el auto judicial, la representación de PACMA optó por desistir del recurso interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta. Sin embargo, decidió mantener el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Medinaceli. El juzgado ha acordado archivar parcialmente el procedimiento en lo que respecta a la Junta de Castilla y León.

Respecto a la parte del recurso que se mantenía activa, el magistrado Carlos Ceña Nuel ha declarado su inadmisibilidad, acogiendo los argumentos de la parte demandada y basándose en la doctrina previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El argumento clave: un acto de trámite no recurrible

La fundamentación jurídica de la decisión se centra en que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medinaceli, fechado el 21 de octubre de 2024, no es un acto definitivo, sino un "acto de trámite". Según el auto, este tipo de acuerdos municipales no deciden "directa ni indirectamente el fondo del asunto", que es la autorización final del festejo.

El juez subraya que el acuerdo municipal sirve de base para solicitar la autorización a la autoridad competente, en este caso la Junta de Castilla y León, pero por sí solo no es suficiente para celebrar el festejo. La resolución que finalmente autoriza o deniega el evento, y que por tanto es susceptible de impugnación, es la dictada por la Delegación Territorial. Al no ser el acuerdo municipal un acto que agote la vía administrativa, no puede ser recurrido directamente en los tribunales, tal y como establece el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Consecuencias de la resolución judicial

  • Imposición de costas: La parte demandante, PACMA, deberá abonar las costas del incidente procesal con un límite máximo de 400 euros (más IVA).
  • Posibilidad de recurso: La resolución no es firme. Contra este auto cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de 15 días desde su notificación.
  • Depósito para recurrir: Para poder presentar el recurso de apelación, se informa de la necesidad de constituir un depósito de 50 euros en la cuenta del juzgado.

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