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El Supremo pone el foco en la realidad: cuidar a menores gravemente enfermos en casa también genera derecho a prestación

El Supremo pone el foco en la realidad: cuidar a menores gravemente enfermos en casa también genera derecho a prestación

Actualizado 12/04/2026 18:56

Si un hijo con varicela ya supone un desafío para cualquier familia trabajadora, la situación se agrava de forma extrema cuando se trata de un cáncer o cualquier otra patología grave. La necesidad de cuidados constantes, tratamientos prolongados y, en muchos casos, desplazamientos fuera del lugar de residencia —como ocurre en Soria— coloca a los progenitores ante una presión emocional y económica difícilmente asumible sin apoyo público. En este contexto, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio que amplía la protección a estas familias.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en el acceso a la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves. El fallo aclara que no es necesario que el menor haya estado hospitalizado durante largos periodos para que los progenitores puedan percibir esta ayuda de la Seguridad Social.

La resolución responde a una realidad cada vez más visible: menores con patologías graves que no requieren ingresos prolongados, pero sí una atención constante en el domicilio o en el entorno escolar.

Un cambio de enfoque: lo importante es el cuidado continuo

El caso analizado por el Alto Tribunal partió de una madre cuya hija padece una enfermedad grave con deterioro neurológico y precisa el apoyo permanente de una tercera persona. En una primera instancia, un juzgado de lo social de Barcelona reconoció su derecho a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa decisión al considerar que no concurría un requisito que venía interpretando como imprescindible: la existencia de una hospitalización prolongada.

La menor había sido diagnosticada de patologías graves, caracterizadas por la progresión del deterioro neurológico, lo que obliga a una atención constante en cualquier entorno. Pese a ello, la mutua denegó la prestación al entender que no quedaba acreditado un ingreso hospitalario de larga duración que justificara el cuidado directo, continuo y permanente exigido por la norma. Asimismo, rechazó equiparar el tratamiento médico y la atención domiciliaria a esa situación de hospitalización, descartando que concurrieran las condiciones necesarias para el reconocimiento de la ayuda.

“La clave no es la duración del ingreso, sino si la prestación requiere en todo caso que exista un ingreso de larga duración”, se pregunta el Supremo que corrige este criterio, unifica doctrina, y establece que lo determinante no es el ingreso hospitalario, sino la necesidad de cuidados “directos, continuos y permanentes”.

De este modo, el tratamiento en casa o en el colegio puede equipararse, a efectos legales, a una hospitalización de larga duración.

Qué fija la sentencia

La doctrina unificada establece que:

  • La hospitalización prolongada no es un requisito imprescindible.
  • El tratamiento continuado en el domicilio o en centros educativos puede sustituir al ingreso hospitalario.
  • Lo esencial es que el menor requiera cuidados constantes que obliguen a reducir la jornada laboral.
  • El tribunal subraya que una interpretación restrictiva dejaría fuera a muchas familias en situaciones de especial vulnerabilidad.

Esta ayuda, en vigor desde 2011, tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que reducen su jornada laboral para atender a sus hijos enfermos.

La sentencia insiste en que el foco debe situarse en la carga real de cuidados. En muchos casos, el domicilio se convierte en un espacio de atención intensiva sin el respaldo permanente del sistema sanitario.

El impacto en territorios como Soria

La relevancia de este fallo se entiende mejor al observar su impacto en territorios con especiales dificultades demográficas y asistenciales.

En la provincia de Soria, donde los menores con enfermedades graves suelen ser derivados a hospitales fuera de la provincia, la carga para las familias se multiplica: desplazamientos largos, estancias fuera del hogar y, en muchos casos, ausencia de redes familiares cercanas.

Según los datos más recientes, en Soria se han iniciado 2 procesos este año relacionados con esta prestación y se mantienen en vigor 28 expedientes. La duración media de los procesos finalizados e la provincia alcanza los 565 días, frente a los 862 días en Castilla y Léon donde se han iniciado 19 procesos en lo que va de año y permanecen activos 729 casos.

Una doctrina que responde a la realidad

El Tribunal Supremo consolida así una interpretación más flexible y finalista de la norma, alineada con la evolución de los tratamientos médicos y las necesidades reales de los menores.

El fallo reconoce que el cuidado intensivo no siempre ocurre en un hospital, pero sí implica una dedicación absoluta que condiciona la vida laboral y económica de los progenitores.

En términos prácticos, la sentencia amplía el acceso a la prestación y reduce la inseguridad jurídica, ofreciendo una vía más clara para que las familias puedan reclamar un derecho que, en muchos casos, resulta esencial para sostener su día a día.

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