Los doctores Julio Martínez y Carlos de la Casa continúan su viaje para descubrir a fondo la provincia de Soria a través de su Patrimonio y sus Bienes de Interés Cultural. De la mano de Carlos de la casa, descubrimos cómo se regularon y protegieron los castillos en España y Castilla y León, y algunos de los ejemplos que podemos encontrar en la provincia de Soria. Este periplo nos acompañará a lo largo de los próximos meses para descubrir la impresionante riqueza patrimonial de Soria.
“El paisaje cultural soriano está presidido por las siluetas de los cientos de construcciones militares que jalonan su territorio en diversas líneas defensivas, recuerdo de la azarosa historia que se ha desarrollado en el territorio provincial”. Luis Rey de las Heras
La Ley de 13 de mayo de 1933 consagró la categoría de Monumento Histórico-Artístico como técnica de protección de los bienes inmuebles singularmente. Así quedarían Monumentos y Conjuntos Históricos-Artísticos con un rango singular de protección de la riqueza inmobiliaria histórico artística.
Con la evolución del tiempo y al margen de los bienes con las declaraciones de aquellos momentos (nacionales, provinciales y municipales), los poderes públicos observaron que existían un conjunto de bienes inmuebles configurados por grandes categorías que debían quedar bajo su protección, sin necesidad del expediente específico de declaración.
Y así irían publicándose diferentes decretos. Empezaremos con el de 22 de abril de 1949 sobre protección de castillos.
Con esta normativa permanecerían bajo la protección del Estado todos los castillos de España, cualquiera que fuese su nivel de ruina, pretendiendo con ello evitar toda intervención que alterase su carácter o provocase su derrumbamiento.
Veamos el citado decreto: “Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas; y su prestigio se enriquece con las leyendas que en su torno ha tejido la fantasía popular. Cualquiera pues, que sea su estado de ruina, deben ser objeto de la solicitud de nuestro Estado, tan celoso en la defensa de los valores espirituales de nuestra raza.
Desgraciadamente, estos venerables vestigios del pasado están sujetos a un proceso de descomposición. Desmantelados y sin uso casi todos ellos, han venido a convertirse en canteras cuya utilización constante apresura los derrumbamientos habiendo desaparecido totalmente algunos de los más bellos. Imposible es, salvo en casos excepcionales, no solamente su reconstrucción, sino aún las obras de mero sostenimiento; pero es preciso, cuando menos, evitar los abusos que aceleren su ruina.
En vista de lo cual, a propuesta del Ministerio de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros:
DISPONGO:
Artículo primero.- Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
Artículo segundo.- Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudieran sobrevenirles.
Artículo tercero.- Para atender a la vigilancia y conservación de los castillos españoles, se designará un Arquitecto conservador con las mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio Artístico Nacional.
Artículo cuarto.- La Dirección General de Bellas Artes, por medio de sus organismos técnicos, procederá a redactar un inventario documental y gráfico, lo más detallado posible de los castillos existentes en España.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve”
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Educación Nacional
JOSÉ IBAÑEZ MARTÍN
Partiendo de este Decreto, deben quedar claro al menos dos aspectos, aunque hoy día las competencias en patrimonio cultural sean un asunto referido exclusivamente de las Comunidades Autónomas, las responsables de la ordenación en materia de Patrimonio:
En estas páginas nos ocuparemos sobre los declarados a partir de este decreto y de los que no figuran al efecto. En el próximo número, que será realizado por mi colega el Dr. Martínez Flórez, se comentarán los que tienen su propia declaración como B.I.C.
Al analizar la arquitectura militar española, especialmente las fortificaciones medievales, no se debe partir de la división territorial actual tal y como hoy la conocemos. Pero siempre hay excepciones y una de ellas es Castilla y León, y por ende Soria. Ya que en nuestras superficies terrestres existe una evidente y notable unidad geográfica, como viene manteniendo el Dr. Cobos.
El avance de las huestes cristianas hacia el Duero, en la centuria del IX, aprovechando los problemas internos del emirato andalusí, dio lugar a la construcción de una serie de fortificaciones para impedir el avance de los del norte y una consecuencia de ello son las atalayas que aún hoy, afortunadamente, podemos visitar.
Algunas de ellas fueron declaradas individualmente como B.I.C en el año 2014 y otras dentro de las del decreto de 1949. Entre estas últimas podemos mencionar Aguilera, Alpanseque, Barahona, Berlanga de Duero, Bordecorex, Gormaz, La Riba de Escalote y un largo etc., que se pueden ver en la obra de Moreno Gallo y en el capítulo once de ‘Tras las huellas de un territorio’: ‘Las huestes del Islam en el Duero’.
Junto a estas atalayas podemos hablar de una serie de torres de momentos posteriores marcando líneas de fronteras, especialmente con Aragón, como Castellanos, Noviercas o La Pica.
Un recorrido por nuestro mapa provincial nos permite ver una serie de castillos que hablan de la historia de España y de la magnífica ubicación geográfica de Soria para entender el paso de diferentes civilizaciones por la Península Ibérica. Todos ellos, salvo la excepción de Gormaz, están protegidos gracias al Decreto de abril de 1949 y son merecedores de ser visitados, pese a la ruina de algunos de ellos como La Raya, Serón de Nágima o San Esteban de Gormaz.
Algunos, especialmente las fortificaciones de carácter militar, son los más conocidos y pueden verse en nuestra publicación: ‘Castillos de Soria. Aproximación a la arquitectura militar medieval’. En esta ocasión, haremos una referencia especial a algunos de los que los especialistas llaman señoriales:
Existen otros interesantes castillos fruto de las guerras interiores, casos de Calatañazor, que está siendo restaurado, o Ucero, reformado este en la centuria del XVI por el obispo Honorato Juan.
Por último, deberíamos hablar de las murallas, pero dejaremos este apartado para cuando veamos algunos conjuntos históricos.
AYLAGAS, Alejandro. (2001). El Castillo de Ucero (Soria). Recorrido histórico y descripción de una fortaleza episcopal. Castellón.
BLANCO, Susana/ARRIBAS, Alberto/LORENZO, Ángel.(2019). La ciudad de Soria, su castillo y su muralla. Soria.
COBOS, Fernando/CASTRO, José Javier. (1998). Castilla y León. Castillos y fortalezas. León.
COOPER, Edward. (1991). Castillos Señoriales de la Corona de Castilla. Salamanca.
MORENO GALLO, Isaac. (2022). La Defensa Telegráfica de la Frontera Califal del Duero. Atalayas y vías romanas en el siglo X. Soria.
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